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Analisis Del Ordenamiento Ambiental Venezolano


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  798 Visitas

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Ensayo sobre la interpretación del Ordenamiento Jurídico en Materia Ambiental.

Introducción

Antes de la entrada en vigencia de la Constitución del 1999, no existía una consagración a texto expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezolano sobre el derecho subjetivo en Materia Ambiental. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida- más bien- desde una visión económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Así lo establecía expresamente el Artículo 106 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, en los términos siguientes:

Artículo 106. El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.

Partiendo pues de esa perspectiva constitucional, el régimen jurídico ambiental venezolano se encontraba disperso en una multiplicidad de Leyes y normas de carácter sub-legal (Decretos y Resoluciones), que desde una perspectiva sectorial contribuían a la preservación del ambiente. Así por ejemplo, podemos citar en orden cronológico las leyes Forestal de Suelos y de Aguas (1966), de Protección a la Fauna Silvestre (1970), Orgánica del Ambiente Orgánica para la Ordenación del Territorio Orgánica para la Ordenación Urbanística y Penal del Ambiente. Ahora bien, dado que muchas de estas Leyes permanecen aún vigentes hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Constitucional vigente procede efectuar muy sucintamente la revisión de las más representativas, lo que se hará seguidamente.

En la actualidad, el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica... (Omissis). Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Subrayado mío).

Recoge así nuestra Constitución, las modernas tendencias del Derecho Internacional Ambiental en cuanto a la llamada visión planetaria del ambiente, partiendo de la concepción de nuestro planeta como una gran nave espacial donde cualquier alteración que se produzca

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