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Analisis Juridico Jurisprudencial Que Equipara La Incompatibilidad De Caracteres Con La Causal De Divorcio Sevicia E Injurias Graves


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  10.211 Palabras (41 Páginas)  •  1.205 Visitas

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

El entremado de relaciones jurídicas entre los países del mundo se encuentra regulado por el Derecho Internacional Privado, lo cual permite la aplicación de las leyes que rigen las controversias que se suscitan entre ellos según la materia del asunto. De allí que se encuentran puntos de convergencia donde se asigna no sólo las respuestas de elección de las leyes aplicables, cuyo problema se considera la razón de ser última de las individualidad de la materia, sino también las respuestas materiales para los casos internacionales, las soluciones de aplicación inmediata (leyes), las respuestas de elección de jurisdicciones y la transposición procesal, incluyendo el auxilio procesal y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias y los laudos extranjeros. (Loreto, 2005).

De acuerdo a lo planteado, el Derecho Internacional Privado, lleva al menos implícita una noción de Derecho, por lo cual Romero (1998), describe el derecho internacional privado como “un conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia”. (p.58)

En este caso, se utiliza una concepción tridimensional, dirigida a hechos, normas y valores en el particular desarrollo de la teoría trialista del mundo jurídico de múltiples naciones. (Loreto, 2005). Se refiere de lo anterior que el Derecho internacional Privado regula un conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones, captados por normativas que emplean un complejo de métodos que incluyen el método analítico privatista, el método indirecto, el método indirecto y el método sintético judicial e inspirados, las soluciones y los métodos, en el respeto al elemento extranjero o su integración en espacios vitales más amplios.

Sobre la base de las ideas expuestas, el derecho internacional privado, tiene por objeto principal la determinación de la ley competente para regir una relación jurídica cuando la sujeción de uno o todos los elementos de la misma, a la legislación distinta de los demás, plantea la cuestión de saber qué ley debe prevalecer o hasta dónde es posible la simultánea aplicación de las leyes diversas. Es por ello que, la posibilidad de ejecutar un acto proveniente de Tribunales extranjeros es fundamental para una solución idónea del caso con elementos foráneos, forma parte de la trilogía del contenido del derecho internacional privado: Derecho aplicable, Tribunal internacional competente y una amplia circulación de sentencias dictadas por éste tribunal competente, así como el reconocimiento de las mismas en el país extranjero.

En este contexto el derecho procesal, permite en el derecho internacional privado a las personas acudir a la justicia para exigir, que las normas reglen las relaciones entre los estados, cuando ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos. Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho procesal.

Dentro de este marco, el Derecho Procesal Internacional comprende: en primer lugar la jurisdicción y la competencia: El estado en ejercicio de su soberanía fija los limites de su jurisdicción y competencia, pero para ello toma en cuenta, la existencia de los demás e estados, lo cual viene a establecer un limite a su jurisdicción. En segundo lugar la actividad procesal: En la cual esta lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y la colaboración internacional en materia judicial y por último el reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras (Loreto, 2005).

De allí que, en los procesos esta el reconocimiento que hace un estado de la actividad judicial desplegada por otros estados, lo cual posibilita la incidencia de dicha actuación dentro de su ámbito territorial, y el mismo asume dos formas diferenciadas: a) la del “exequátur” propiamente dicho, de las sentencias extranjeras y, b) la de la ejecución de otros actos judiciales extranjeros dentro del territorio del estado, relativas a ellas se encuentran las notificaciones y recopilación de pruebas.

De esta manera según Bonnemaison (2008) el exequátur es la autorización por medio de la cual el órgano competente de un estado materializa la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en los países que adoptan el sistema de exequátur, toda sentencia extranjera que haya resuelto un litigio de naturaleza contenciosa, sea mero declarativa, constitutiva o de condena, está sujeta a este requerimiento procesal para que puedan actualizarse sus efectos.

En Venezuela según el art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado todas las sentencias deben obtener el pase legal sin el cual no tendrán eficacia alguna, salvo como documento público que son. Asimismo, la sentencia extranjera no se considera acto jurisdiccional válido para producir efectos jurídicos, cualesquiera que sea la naturaleza y finalidad de ellos, mientras el Tribunal Supremo de Justicia no la declare ejecutoria, esto es, mientras no la eleve a la categoría de acto jurisdiccional del estado venezolano mediante la sentencia de exequátur.

Dentro de esta perspectiva, la mayoría de las doctrinas en relación al exequátur, justifican la homologación con base en diversos criterios, entre ellos, “…que el derecho proferido por la sentencia extranjera fue legalmente adquirido, debe ser respetado por todos los Estados”. (Bastello, 2005. p. 497)

Para, Loreto (2005), en la década de los cuarenta, época estelar de la, en aquel entonces, Corte Federal y de Casación Venezolana, se encuentra un interesante antecedente que respondía al anhelo de algunos juristas venezolanos de reconocido prestigio. La integración de la Corte permitió que se lograse una mayoría a favor de otorgar “valor probatorio” a las sentencias relativas al estado y capacidad de las personas, cuando a su reconocimiento no se opongan razones de orden público, lo cual, por lo demás, es tradicional en Venezuela.

Esta decisión de la Corte Federal y de Casación se ha repetido en las sentencias sucesivas que se aprobaban con los votos salvados de aquellos juristas que consideraban imprescindible el juicio previo de exequátur para que la sentencia extranjera fuera elevada a la categoría de acto jurisdiccional del Estado venezolano.

El mismo autor manifiesta, que el cambio de los magistrados favoreció la modificación del criterio en materia de la obligatoriedad del exequátur de las sentencias extranjeras, cuando se quiera hacer derivar

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