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Analisis Jurisprudencial Sentencia C 797/00


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  2.381 Palabras (10 Páginas)  •  1.662 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL ESTATICO DE LA SENTENCIA C330/12.

• IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA:

SENTENCIA: C 330/12, Expediente de referencia D 8677, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio

Sierra Porto

• ANTECEDENTES:

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Mario Ricardo Osorio Hernández interpuso acción pública de inconstitucionalidad contra enunciados normativos contenidos en el numeral 1 del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 61 y 62 de la Ley 50 de 1999, los artículos 18 y 19 de la Ley 584 de 2000, el artículo 1 de la Ley 1210 de 2008, los numerales 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 48 de 1968, el artículo 65 de la Ley 143 de 1994, los artículos 111, 130, 131 y 132 de la Ley 446 de 1998, los artículos 139 y 143 del Decreto-Ley 2158 de 1948, el artículo 46 del Decreto 2279 de 1989 y el artículo 74 de la Ley 80 de 1993, por estimar que vulneran el artículo 116 constitucional.

• PROBLEMAS JURIDICOS

1. ¿Vulneran el artículo 116 de la Constitución al obligar a las partes de un conflicto colectivo de trabajo a acudir a la figura del arbitramento sin que medie su consentimiento previo o concomitante: La expresión “ambas partes solicitarán al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del tribunal de arbitramento” contenida en el artículo 1 de la Ley 1210 de 2008; los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 584 de 2000; el término “obligatorio” de los numerales 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 48 de 1968; las palabras “arbitramento obligatorio” del numeral 1 del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 143 del Decreto-Ley 2158 de 1948?

2. ¿El inciso segundo del artículo 65 de la Ley 143 de 1994 contraria el artículo 116 de la Constitución al prever que un conflicto se resuelva obligatoriamente por medio de particulares que han sido investidos de la función de administrar justicia en condición de árbitros, desconciendo el principio de voluntariedad del arbitramento?

3. ¿Las frases “solicitud de arbitramento serán decididas ” y “por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores” contenidas en el artículos 61 de la Ley 50 de 1990, el numeral 2 del artículo 62 de la misma ley y la expresión “si la mayoría absoluta” del artículo 18 de la Ley 584 de 2000 vulneran el artículo 116 de la Carta, al permitir que la decisión de acudir a arbitramento sea tomada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores y no sea adoptada de manera unánime?

4. ¿La expresión “de carácter permanente” del artículo 139 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quebranta el artículo 116 superior al facultar a las partes de una convención colectiva de trabajo a establecer tribunales o comisiones de arbitraje de carácter permanente, cuando ésta modalidad de administración de justicia sólo puede ser temporal, de acuerdo con el mencionado artículo constitucional?.

5. ¿La expresión “o técnico” y la frase “[c]uando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico” comprendida en el artículo 111 de la Ley 446 de 1998 y los artículos 74 de la ley 80 de 1991 y 46 del Decreto 2279 de 1989 contrarían artículo 116 de la Constitución Política, al consagrar una modalidad de arbitraje diferente a las establecidas en esta disposición superior, que sólo contempla el arbitramento en derecho y en equidad?.

6. ¿La figura de la amigable composición, regulada en los artículos 130, 131 y 132 de la ley 446 de 1998 infringe igualmente el artículo 116 del Estatuto Superior, al autorizar a un particular a impartir justicia, en un supuesto diferente a los contemplados en el referido artículo constitucional?

• RATIOS DECIDENDI

1. TESIS QUE RESUELVE EL PRIMER PROBLEMA: Considera la Honorable Corte que es preciso señalar que la voluntariedad en materia arbitral, como antes se sostuvo, opera como un principio que caracteriza esta modalidad de mecanismo alternativo de solución de conflictos, precisamente por tal razón no se trata de una regla que implique la inconstitucionalidad de cualquier modalidad de arbitramento obligatorio, sino como mandato que debe ser ponderado de acuerdo con los otros bienes constitucionalmente relevantes que estén en juego. Se tiene entonces que por existir finalidades constitucionalmente legítimas se justifica que en materia laboral el principio de voluntariedad del arbitramento deba ceder en ciertos casos, por estar en juego bienes constitucionalmente relevantes tales como la obligación estatal de proveer mecanismos de solución pacífica de controversias laborales, la preservación de la empresa como unidad productiva, e incluso los derechos de los trabajadores y la protección de valores y principios constitucionales relacionados con la protección del trabajo. A lo que se añade que el arbitramento obligatorio es una medida idónea y necesaria para la consecución de estas finalidades, pues por un lado es una medida adecuada para su realización y no existen otras medidas que tengan el mismo grado de efectividad para garantizar la supervivencia de las empresas y los derechos de los trabajadores.

2. TESIS QUE RESUELVE EL SEGUNDO PROBLEMA: Considera la Honorable Corte: Como ya se dijo la voluntad de las partes es un requisito constitucional imperativo y un elemento medular para la configuración de un tribunal de arbitramento, pues la legitimidad de los árbitros se funda en la existencia de este concierto de voluntades entre las partes enfrentadas de sustraer la resolución de sus disputas del sistema estatal de administración de justicia y atribuirla a particulares. En otras palabras, el sustento de la justicia arbitral es el reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al Estado para la resolución de sus controversias. De ahí que, obligar a cualquiera de las partes del contrato de concesión a acudir este mecanismo de solución de conflictos cuando difieran en el dictamen pericial vulnera el artículo 116 de la Constitución.

3. TESIS QUE RESUELVE EL TERCER PROBLEMA: prever que la decisión

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