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Analisis Jurisprudencial Sentencia T 629-2010


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  2.604 Palabras (11 Páginas)  •  3.920 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA T-629 DE 2010

1. PARTE: DESCRIPTIVA.

I. Corporación:

 Juzgado 63 Penal Municipal / 04 de mayo de 2009.

 Juzgado 5 Penal del Circuito / 19 de mayo de 2009.

 Corte Constitucional – Sala tercera de revisión / 13 de agosto de 2010.

II. Fecha: 13 de agosto de 2010.

III. Acción: de tutela instaurada por LAIS contra el Bar Discoteca PANDEMO.

IV. Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez.

2. PARTE: HECHOS RELEVANTES.

I. La señora LAIS instauró acción de tutela contra el bar PANDEMO.

II. La actora ingresó a laborar como prostituta en el bar PANDEMO, el día 9 de febrero de 2008, “mediante contrato de trabajo verbal e indefinido”, en horario de tres de la tarde a tres de la mañana, con descanso un domingo cada 15 días y salario de conformidad con los servicios prestados por venta de licor. Así laboró hasta el 16 de enero de 2009.

III. El día 1º de diciembre de 2008, la actora le informó a su empleador, señor ALF, de su estado de embarazo. Este le indicó que siguiera laborando normalmente con el horario de costumbre.

IV. El día 17 de enero del 2009 la actora informó al empleador, que su médico tratante le había indicado que su embarazo era de alto riesgo por esperar mellizos.

V. El empleador le dio entonces la orden de administrar el bar, asignándole como sueldo la suma de $30.000 diarios.

VI. El día 22 de febrero de 2009, el empleador le dio la orden a otro empleado para que asumiera las funciones de la actora.

VII. El día siguiente 25 de marzo, manifiesta la actora que se presentó a laborar y nuevamente se negó el acceso a laborar y el día 26 de marzo el empleador le comunico que no habría más empleo.

3. PARTE: ARGUMENTOS.

I. Argumentos del accionante:

 Manifiesta la actora que encuentra vulnerados sus derechos como: “la seguridad social, vida digna, a la salud, a la igualdad y a la dignidad humana, Mínimo Vital y al fuero materno de lactancia, ante el inminente peligro que corre mi vida y la de mis hijos que está [sic] por nacer, dado que espero gemelos, amén sin permiso del Ministerio de Protección Social”.

 Así mismo de la misma forma como cualquier trabajador tiene derecho solicita “que se le reintegre laboralmente a las mismas labores que desempeñaba en el PANDEMO, en el mismo cargo, con las mismas condiciones y sitio de trabajo, con pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de ingreso por justa causa y por haberme afectado el mínimo vital y el de sus hijos; y que le pague los salarios a que tenía derecho, con el sueldo base de cotización y se le pague la correspondiente a afiliación completa al sistema de seguridad social en salud y en pensiones de todos los meses laborados y faltantes y de riesgos profesionales los meses que se laboraron y los meses faltantes y la afiliación a Caja de Compensación Familiar por todos los meses laborados y faltantes”.

 Adicionalmente manifiesta que se le está vulnerando el mínimo vital cuándo los ingresos familiares no “alcanzan” para cubrir los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia, tanto en lo que hace a la alimentación y vestuario, como a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente.

II. Argumentos de los intervinientes:

 Para el Juzgado 63 Penal Municipal:

 No es jurídicamente posible amparar el derecho al trabajo y ordenar el reintegro porque si bien el ejercicio de la prostitución por sí misma no es un delito, se aclara que el contrato que tenga como objeto de prestación actividades sexuales se encuentra afectado por un objeto ilícito toda vez que dicho ejercicio es contrario a las buenas costumbres, razón que impide su protección a la señora LAIS.

 No concederá el reintegro pedido, “porque dado las condiciones propias del caso” que son el estado de embarazo de alto riesgo y el desarrollo de labores nocturnas, se “expondría a riegos mucho mayores la salud a la madre y al que está por nacer.

 Tampoco reconoce las demás prestaciones y pretensiones dinerarias reclamadas, porque “ordenar esos pagos sería en el fondo aceptar la legalidad del contrato”.

 Para el Juzgado 5 Penal del Circuito:

 “La prostitución es una actividad que desarrollan las personas que así lo han decidido en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la cual se ejerce exenta de coacción o incentivo de terceros que pretendan lucrarse, porque de ser afectada dicha libertad, se estaría frente a una conducta merecedora de reproche por parte del Estado”.

 Igualmente en segunda instancia el juzgado tiene en cuenta el objeto social del bar en el cual se establece la “actividad económica el expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento, servicios de acompañamiento y masajes, permitiendo a las trabajadoras sexuales ejercer su actividad de manera independiente e irregular”.

 El argumento de segunda instancia es que “el contrato que tenga como objeto la prestación de actividades sexuales se encuentra afectado por un objeto ilícito”.

 Así mismo se establece que la pretensión de la demandante no es viable, debido a que la profesión escogida de manera libre y voluntaria, no puede imponerse a modo de contrato con el establecimiento demandando, por cuanto sería catalogar de legal una relación contraria al ordenamiento jurídico.

 Para la Corte Constitucional – Sala tercera de revisión:

 Aplica la jurisprudencia sobre la igualdad en la Constitución, como pieza clave para la interpretación y aplicación de derechos fundamentales.

 Se determinará si la prostitución puede ser considerada o no una actividad lícita y si en caso afirmativo, puede ser ejercida por cuenta ajena y bajo la forma de contrato de trabajo.

 Por ello la Corte define el derecho de igualdad entre las personas sin discriminación alguna como es: un principio fundante del orden político que se proyecta en el carácter general y abstracto de las leyes,

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