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Analisis Jurisprudencial


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  496 Visitas

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1. IDENTIFICACION:

• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL

• Magistrado ponente: WILLIAM NAMÉN VARGAS

• Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011).

• Discutida y aprobada en Sala de veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)

• Referencia: 25843-3184-001-2005-00140-01

2. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

• GENERAL: FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

• ESPECIFICOS: ESTADO CIVIL, DERECHO A CONOCER SU ORIGEN GENETICO

3. RELACION DE LOS HECHOS

• En la demanda sustituida por el fallecimiento del presunto padre, la demandante solicitó declarar que es hija extramatrimonial de Luis Alfredo Solano Ortega con todos los inherentes derechos familiares, patrimoniales y el de recibir como su heredera la cuota respectiva en los bienes relictos, ordenar rehacer la partición de haberse efectuado e inscribir la sentencia para hacer las anotaciones y correcciones respectivas.

• Soportó el petitum, en las relaciones íntimas sostenidas por su mamá Bárbara Pachón con Luis Alfredo Solano, conocidas por varios miembros de las familias e iniciadas cuando eran vecinos de vereda y tenía veinte años, en las cuales nació el 29 de octubre de 1946, la ayuda económica recibida del último, su "trato de hija en privado y en algunas ocasiones en público", a pesar de su negativa a reconocerla.

• Trabada la litis, la consorte sobreviviente y los herederos determinados de Luis Alfredo Solano Ortega, fallecido el 16 de marzo de 2005, al protestar el petitum interpusieron la excepción de “falta de causa para demandar”, y el curador ad litem de los indeterminados, solicitó probar los hechos por no constarle ninguno.

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO

Constituye plena prueba de la calidad de hijo legitimado mediante la información consignada en el registro civil de matrimonio

5. PRESENTACION TESIS

• ADQUO: SI

• ADQUEM:NO

• CORTE:SI

6. FUENTE FORMAL Y METODO:

• FUENTE:

• METODO:

• TECNICA:

ANALISIS CRITICO:

FUNDAMENTACION TESIS:

• ADQUO: accedió a las pretensiones de la demanda, no sin antes advertir que el registro civil de nacimiento en el que Pachón Pachón figura como hija de Marco Antonio Pachón carece de la firma de este último, lo que torna precario el documento en lo atañedero al reconocimiento de la paternidad.

• ADQUEM: en materia de pruebas del estado civil de las personas corresponde al juez sujetarse a las pruebas pertinentes que, según la época en que se realizó el hecho o, acto del caso, determina su aplicación, sin perjuicio de acudirse a los medios probatorios de la nueva ley (art. 39 decreto ley 153 de 1887). Por consiguiente, los estados civiles generados antes de 1938 pueden probarse mediante copias eclesiásticas o del registro civil, y las posteriores a ese año y anteriores al 5 de agosto de 1970, lo pueden ser con el registro civil y, en subsidio, con las actas eclesiásticas; y a partir de esa fecha, sólo con copia del registro civil’

• CORTE: resultado del dictamen genético la ausencia de objeción a su contenido, esto es, la carencia de reproche a su pureza y fidelidad, a los procedimientos seguidos para garantizar su confiabilidad y cadena de custodia, los innegables avances tecnológicos, “el perfeccionamiento de métodos científicos indicativos de la paternidad con alto grado de certidumbre y valor persuasivo” permiten al juzgador “establecerla en términos de probabilidad acumulada, al constituir ‘herramientas que a juicio de doctos contienen un indiscutible rigor científico, al extremo que existen pruebas de tal naturaleza que pueden determinar la paternidad investigada en un grado de verosimilitud rayano en la seguridad’

Critica personal:

En Colombia no podemos quedarnos con la sola aplicación del decreto 1260 del 70 en donde la prueba idónea en ese momento era los registro civiles pues no había tanta tecnología como al tenemos hoy en día, pero si se aplicara ese decreto en este caso tampoco podía haber esa legitimación sobre la niña pues el supuesto padre que se casó con su padre no legitimo a esta pues en el acta de la iglesia católica no sale y en el registro civil no está firmada, por lo cual desde nuestro punto de vista se fallaría a favor de la madre de esta para que se le reconozca la filiación que le corresponde y tiene derecho a heredar a su padre. Además que no se le puede vulnerar el derecho a saber quién es su verdadero padre y tener un estado civil.

1. IDENTIFICACION:

• Corte suprema de Justicia, sala de casación civil.

• Magistrado ponente: FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

• Bogotá cinco de diciembre de dos mil doce, Aprobada en sala catorce de agosto de dos mil doce

• Ref, exp 1100102030002003-00164-01

2. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO:

• GENERAL: FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

• ESPECIFICOS: PRUEBA GENETICA

3. RELACION DE HECHOS

• ANTE EL JUZGADO DIECISIETE DE FAMILIA DE BOGOTA SE PROMOVIO UN LITIGIO ENCAMINADO A OBTENER Q LA MENOR XXX, HIJA DE PATRICIA NAME VASQUEZ ES HIJA DE JORGE ARDILA DUARTE.

• FRUTO DEL NOVIASGO PUBLICO Y LAS RELACIONES SEXUALES SOSTENIDAD POR JORGE ARDILA DUARTE Y PATRICIA NAME CASQUEZ, EL 8 DE DICIEMBRE DE 1987, LA HIJA COMUN XXXX

• EL PRESUNTO PADRE CUMPLIO CON SUS OBLIGACIONES AFECTIVAS Y ECONOMICAS Y RECONOCIO SU HIJA ANTE SUS AMIGOS

• EL SEÑOR ARDILA FALLECIO EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1990

• NOTIFICADA DEL AUTO ADMISORIO, CRISTINA DUARTE DE ARDILA SE OPUSO Y FORMULO COMO DEFENSAS LAS DE IMPOSIBILIDAD GENETICA DEL DOCTOR JORGE ARDILA PARA PROCREAR, IMPOSIBILIDAD FISICA POR AUSENCIA DE TENER RELACIONES SEXUALES CON LA DEMANDANTE.INEXISTENCIA DE POSESION NOTORIA DEL ESTADO DE HIJA EXTRAMATRIMONIAL DE LA NIÑA XXXX.

4. PLANTEAMIENTO PROBLEMA JURIDICO

• LA UNICA PRUEBA PARA DETERMINAR LA PATERNIDAD O FILIACION ES LA ATROPOHEREDOBIOLOGICA SIN IMPORTAR EL PORCENTAJE DE ACIERTO?

5. PRESENTACION TESIS

• ADQUO: SI

• ADQUEM:SI

• CORTE:NO

6. FUENTE FORMAL Y METODO:

• FUENTE

• METODO

1. FUNDAMENTOS TESIS

• ADQUO:

• ADQUEM: , a pesar de desechar de entrada la causal relacionada con el trato dado a la menor, en vista de que su nacimiento ocurrió el 8 de diciembre de 1987 y el presunto padre murió en 1990, sin que transcurrieran los cinco años señalados por la ley para tal presunción, las declaraciones recaudadas a petición de la madre dan fe del trato de pareja que le daba a aquella el fallecido, para la época en que se presume la concepción, esto es, entre el 8 de febrero y el 8 de junio de 1987, sin que su dicho quede rebatido con las objeciones propuestas.

Además, se cuenta con el análisis genético practicado a la accionante, su progenitora y los parientes cercanos del presunto padre, con resultado de un setenta y cinco por ciento (75%) de compatibilidad de la paternidad.

• CORTE: análisis especializados coinciden en la imposibilidad de la paternidad biológica que se le endilgó a Jorge Ardila Duarte respecto de X X X X X X X X X X X X X X, no era de recibo acoger el reclamo de filiación.

La contundencia de los mismos tienen, además, el mérito de desvirtuar todas las presunciones legales de paternidad natural invocadas, entre ellas la de la posesión notoria del estado civil, causal esta que, como lo advirtió el a quo, ni siquiera era de considerar por el corto tiempo transcurrido entre el nacimiento de la accionante (8 de diciembre de 1987) y el fallecimiento de quien se señaló como padre (10 de noviembre de 1990), inferior al término de cinco años que para el efecto contempla el artículo 398 del Código Civil, modificado por el artículo 9° de la Ley 75 de 1968.

2. CRITICA PERSONAL

Desde el punto de vista personal al momento de la aplicabilidad de la prueba de ADN, tenía una aplicabilidad jurídica y veraz antes de su reglamentación en el 2001 sin necesidad que diera el 99.999 %, toda vez q no se había regulado este tema además se tenía en cuenta lo natural al señor reconocer públicamente a su hija tanto afectiva como económica.

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