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Analisis Jurisprudencial


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  556 Palabras (3 Páginas)  •  353 Visitas

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HECHOS REVELANTES

• INTERASED LTDA (demandante), la parte actora considera que CAPRECON se había enriquecido sin justa causa ya que se le recibió un servicio el cual no se le pago.

• CAPRECOM (demandado), concilio, sin embargo la sección tercera no estuvo de acuerdo de los argumentos del demandante ya que no cumplía con los requisitos de un enriquecimiento sin justa causa.

PROBLEMA JURIDICO

El demandante no utilizo la herramienta correcta para presentar la demanda, ya que uno de los requisitos para ser víctima de un enriquecimiento sin justa causa es necesario que no exista sustento jurídico que soporte la relación entre las partes y entre ellos había un contrato previo.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Una vez ITERASED LTDA, entablo la acción judicial en contra de CAPRECOM, mediante el ejercicio de la acción de reparación directa, las partes celebraron en primera instancia una audiencia de conciliación en la cual CAPRECOM, se comprometía a pagar la suma demandada al accionante.

Pero el tribunal administrativo de Cundinamarca rechazo ese acuerdo por que el valor mensual de los servicios no fue probado.

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

En relación con el acuerdo conciliatorio allegado por las partes, mediante el cual, CAPRCOM, se comprometía a cancelar el valor solicitado por el accionante de la demanda, mas los intereses causados desde la fecha en la que ocurrieron los hechos hasta el momento del pago, el cual se realizaría en dos cuotas; el consejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo sesión tercera, manifestó que dicha conciliación era improcedente por no cumplir con los requisitos de fondo necesarios para aprobar este tipo de acuerdos, puesto que al momento de realizar la conciliación las pruebas que se presentaron no demostraban un enriquecimiento sin causa por parte de CAPRECOM.

CONSIDERACIONES

El consejo de estado considera que en el caso puntual no es procedente acudir a la figura de “enriquecimiento sin justa causa”, puesto que para que este exista deben cumplirse una serie de requisitos:

1. El aumento patrimonial sin justa causa de una de las partes.

2. El detrimento patrimonial de la otra parte el cual debe ser inversamente proporcional al aumento de la primera.

3. La ausencia de una causa que justifique las situaciones anteriores.

Con base en lo anterior, para que esa figura se dé, es necesario que no exista un sustento jurídico que soporte la relación entre las partes, contrario a lo que ocurre en le caso puntual.

Por otra parte, la sala señala que en el caso de los contratos celebrados con la administración

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