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Analisis Jurisprudencial


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.158 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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Es constitucionalmente viable que el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias modifique una norma de carácter especial contenida en un Código".

Frente a lo anterior, explica que la jurisprudencia constitucional, en especial cita la sentencia C-252 de 1994, "ha clarificado, en cuanto a la expresa prohibición de expedir códigos, que ella también se predica respecto a la adición o modificación de los mismos", por medio de la expedición de decretos de facultades extraordinarias. Dice, que esta interpretación ha clarificado que cuando los contenidos de las disposiciones que conforman los códigos, son modificados en su esencia o comprometen la estructura de los mencionados cuerpos normativos, no es viable hacerlo mediante el uso de facultades extraordinarias sino por una ley expedida por el Congreso.

Problemas jurídicos planteados a la Corte Constitucional.

4. Del escrito de la demanda se derivan dos cargos: el primero consistente en que el Presidente del República se extralimitó en el uso de la facultades extraordinarias, a partir de las cuales expidió el Decreto 785 de 2005, y por ello vulneró el artículo 150-10 de la Constitución. Esto por cuanto el artículo 19 del decreto demandado, al excluir del nivel técnico en los empleos de las entidades territoriales, a los agentes de tránsito; así como los artículos 20 y 21 del mismo, al incluir a éstos en el nivel asistencial en los empleos de las entidades territoriales, han establecido la modificación del parágrafo 2° del artículo 4° del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), que establecía que los mencionados agentes de tránsito deberían acreditar formación técnica. Y esto, sin que la ley habilitante (Ley 909 de 2004 art. 53) lo autorizara expresamente para ello.

El segundo, consistente en que de conformidad con las funciones asignadas a los agentes de tránsito, tanto en el Código Nacional de Tránsito como en el de Procedimiento Penal y en la Ley 105 de 1993, los nuevos requisitos exigidos en el decreto demandado no dan cuenta de la idoneidad que implican dichas funciones. Por lo que se vulneran los principios constitucionales que inspiran la organización de la función pública a la luz del artículo 125 de la Carta. Y esto, sustentado en que los lineamientos de calidad en el desempeño de la función pública, exigen que los requisitos que establezca la ley deben estar conformes con las funciones del cargo.

No obstante, algunas intervenciones plantean que la demanda no estructura realmente cargo alguno de inconstitucionalidad, pues lo que ésta propone es la contradicción entre dos normas de rango legal, a saber: decreto extraordinario 785 de 2005 y Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Por ello, solicitan a la Corte dictar fallo inhibitorio.

Sobre el primer cargo, algunos intervinientes coinciden en afirmar que la modificación que el decreto hizo de la norma contenida en la ley, no resulta una modificación de la esencia de los temas regulados en él. Y en dicho sentido no resulta contraria a la prohibición constitucional de expedir códigos mediante decretos extraordinarios. Entre otras cosas porque el decreto no es un código, y el tema modificado por el primero no corresponde al objetivo que pretendió regular el segundo. En este sentido, no son más que normas del mismo rango regulando un mismo asunto. Lo que no es razón suficiente para declarar una inconstitucionalidad.

Sobre este cargo, otro interviniente por el contrario, plantea que como quiera que la norma del Código de Tránsito establecía la acreditación de un requisito determinado para el

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