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Analisis Sentencia C-041 Del 2003


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  800 Visitas

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ANÁLISIS SENTENCIA C-041 DEL 2003

1. Objeto de la Litis.

Mediante la demanda de inconstitucionalidad se busca declarar inexequible el articulo 90 numeral 2 de la ley 142 del 94 que habla de los elementos de las formulas tarifarias y en especifico del cargo fijo, teniendo en cuenta que su contenido resulta violatorio a los articulo 1, 2,338 y 365 de la Constitución Política.

Le corresponde a la Corte Constitucional determinar si mediante este artículo el Estado traslada una de sus funciones a los particulares, siendo estos los encargados asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos mediante el pago del cargo fijo. Y a su vez determinar si el Congreso es o no competente para imponer un cargo fijo.

2. Fundamentos legales expuestos por el actor y quienes intervienen.

Actor Intervenciones

Dagoberto Suarez Sabogal

Mediante la acción publica de inconstitucionalidad, el señor Dagoberto busca se declare inexequible el articulo 90 núm. 2 de la Ley 142 del 94, argumentando que de acuerdo a las finalidades sociales del Estado colombiano, le es inherente la función de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, pero al imponer un cargo fijo respecto de estos, desconoce sus finalidades y traslada esa obligación a los particulares, pues son ellos los que deben garantizar la disponibilidad del servicio de forma permanente a través del pago consecutivo y mensual del cargo básico.

A su vez, según el actor, el Congreso de acuerdo con sus funciones y el art 338 de la CN, no es competente para imponer un cargo fijo.

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

Representante: Oscar Januario Bocanegra

El interviniente manifiesta que con fundamento en el artículo 365 C.P el estado no tiene la obligación de prestar los servicios públicos sino la de garantizar que su prestación sea eficiente y que este sólo puede cumplir con esa función asegurando que las E.S.P recuperen sus costos y otorgando la posibilidad de realizar inversiones.

Dice además que según el artículo 367 C.P la ley determinara las entidades competentes para fijar las tarifas. Tales entidades son las empresas de servicios públicos, y esa fijación se llevará a cabo dependiendo del régimen de regulación que establezca la Comisión de Regulación. Afirma que “la tarifa surge de las condiciones propias de cada empresa de servicios públicos, calculada conforme con los criterios contenidos en el régimen tarifario adoptado por el legislador y con la fórmula tarifaria establecida por la comisión de regulación respectiva”

Por último el interviniente agrega que el país abandono la concepción de gratuidad en la prestación de los servicios públicos y dio paso a la obligación de los usuarios de contribuir con los gastos e inversiones que se lleven a cabo en desarrollo de aquéllos. No importa si el consumidor efectúa o no consumos, pues el sólo hecho de que el prestador del servicio esté disponible para brindar el mismo genera un costo para la empresa, el cual no puede ser gratuito para el usuario. Se trata de dos valores distintos que corresponden a remuneraciones diferentes, pues uno es en el que incurre la empresa por estar disponible el servicio y el otro corresponde a los consumos reales

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Representante: Guillermo Obregón Gonzales

Manifiesta que el artículo 365 C.P no impone al Estado la obligación de asumir los costos fijos que demande la prestación del servicio, que al estado le corresponde es asegurar que las empresas de servicios públicos sean viables financieramente, creando condiciones de mercado que permitan a los prestadores del servicio operar en condiciones tales que puedan brindar a los usuarios una continua, segura y buena calidad del servicio.

Argumenta además que el cobro del cargo fijo es una remuneración vía tarifa de aquellos costos en que incurre el prestador del servicio para garantizar su prestación continua y eficiente, pues es claro que se generan costos independientes del consumo del servicio y lo mínimo que puede asegurar el Estado es que se recuperen vía tarifa los costos relativos a la disponibilidad del servicio; y que además el estado debe garantizar la suficiencia financiera de los prestadores del servicio, ya que sin ella no se podría garantizar el acceso universal a los usuarios.

Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario

Juan Dios Bravo

Considera que la norma acusada es exequible en cuanto no quebranta el artículo 338 de la C.P, manifiesta que el precio que se paga encuentra su razón de ser en el hecho de que la prestación adecuada y eficiente del servicio implica que el prestador del mismo cuente con una infraestructura apta para tal fin y existen costos que no siempre están relacionados con el volumen del servicio prestado o consumido.

Finalmente asegura que de la lectura de los artículos 367 y 368 de la C.P se desprende que el Congreso tiene competencia para expedir una norma como la ahora demandada

Ciudadana en nombre propio y en representación del Min. de Hacienda y Crédito Publico

Ana Luisa Tovar

Pide se declare ajustado a la Constitución el contenido del artículo demandado. Debido a que su intervención fue presentada de forma extemporánea, no se tuvieron en cuenta los argumentos utilizados dentro de su escrito.

Ministerio Publico

Procurador General de la Nación

El procurador manifiesta que al determinarse que el Estado tiene el deber de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, en ningún

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