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Analisis Y Estudio De La Pena En El código Penal Venezolano: Conceptualizacion, Caracteres, Naturaleza, Justificacion, Finalidad


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  921 Palabras (4 Páginas)  •  2.076 Visitas

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS:

DECLARACION DE TIERRAS OCIOSAS O USO NO CONFORME

ARTICULOS: 35 - 40 LTDA.

Ámbito de aplicación y objetivo

De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su exposición de motivos, las tierras calificables como ociosas o de uso no conforme son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción, que viene a ser la productividad agraria.

La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como promedio de medición de la adecuación que existe entre la tierra y su función social. Siendo así, debe entenderse que este procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas o de uso no conforme, constituye la premisa fundamental para el inicio y aplicación de la mayor parte de los procedimientos previstos en nuestra norma rectora.

A efectos de establecer la ociosidad de las tierras, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 35 y siguientes, prevé el procedimiento a aplicar, el cual tiene como fin último, procurar ser un medio a través del cual las tierras sean puestas en producción.

PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME

Inicio

Se inicia de oficio o por denuncia efectuada por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio.

Inicio del procedimiento de oficio

La Oficina Regional de Tierras, del Instituto Nacional de Tierras, puede acordar la apertura cuando exista presunción de que determinadas tierras se encuentran ociosas o incultas, a través de una minuta que originará la apertura de oficio de la Declaratoria de Tierras Ociosas.

Inicio del procedimiento por denuncia

Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentar denuncia motivada ante la respectiva Oficina Regional de Tierras, cuando tenga conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas o incultas.

Lapso para la apertura

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, tomando en consideración la fundamentación de la misma, la Oficina Regional de Tierras decidirá sobre la apertura o no de la averiguación, de conformidad al artículo 37 de la Ley.

Decisión sobre la apertura del procedimiento

Dentro del lapso establecido en el ítem anterior, la Oficina Regional de Tierras deberá decidir sobre la apertura o no de la averiguación. En cuyo caso, pueden presentarse dos situaciones:

1. Que se acuerde la apertura. En este caso, debe dictarse auto de apertura, el cual ordenará la elaboración de un informe técnico de averiguación, que deberá ser realizado y consignado al expediente en un plazo máximo de quince días (artículo 55 de la LOPA). El referido auto debe ser suscrito por los cinco (5) miembros del Comité Regional.

1. Que se niegue la apertura. En este caso, debe dictarse un auto motivado que niegue la apertura y ordene la correspondiente notificación

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