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Anotacion En Cuenta Del Título Valor


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  579 Visitas

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Anotaciones en Cuenta y Desmaterialización del Título Valor

I- Antecedentes

El proceso de desmaterialización de los títulos valores es el resultado de la combinación de dos factores a saber : por un lado el creciente desarrollo de la ciencia informática y por otro la necesidad de suprimir el trasiego o movimiento masivo de títulos valores.

En sus orígenes los títulos valores nacen para satisfacer la necesidad latente en el comercio, de transmitir los créditos en una forma ágil, rápida y segura. Razón por la que se recurre a la creación de la ficción jurídica, por medio de la cual un derecho que es de naturaleza incorporal o inmaterial se fusiona a un documento de carácter material o corporal. De esta fusión indisoluble brota lo que actualmente conocemos como título valor.

Posteriormente con la amplia y acelerada expansión de los mercados de capitales que genera mayores emisiones masivas de títulos valores, la circulación o transmisión de los títulos en su forma documental resulta complicada; no sólo por su gran variedad, sino también por su excesiva expansión a nivel cuantitativo. De esta forma nace una nueva necesidad de los mercados: dotar a los sistemas financieros de un instrumento útil y ágil que permita la movilización de los títulos valores con un costo menor y mayor seguridad. El resultado es la supresión del soporte documental de los títulos valores, en otras palabras, el papel desaparece para dar paso a un soporte electrónico.

En Costa Rica, el antecedente inmediato de la desmaterialización lo encontramos en la derogada Ley Reguladora del Mercado de Valores N°7201 del 29 de octubre de 1990, en cuyo artículo 38 literalmente se establecía: " Si en el propio acuerdo de emisión se autoriza, podrá entregarse en depósito, a la Central, para los efectos de este capítulo, un solo certificado múltiple, comprensivo de todos los títulos de la emisión, o parte de ellos. La Central de Depósito podrá efectuar sobre ese certificado, todas las operaciones que se enumeran en el artículo 37 de esta Ley que afecten a los títulos individuales sin que estos sean emitidos, siempre que las respectivas operaciones se realicen exclusivamente por medio de la bolsa. Si una persona debidamente legitimada, exige la emisión de algún título relativo al certificado de depósito el emisor lo hará mediante la cancelación parcial del certificado ante la Central. No se podrá hacer emisión alguna sin esta cancelación. (...)"

Durante este período se introduce en el mercado de valores costarricense la noción de certificado múltiple o macrotítulo. En este caso, se trataba de títulos que representan todo o parte de la emisión; pero que no están emitidos en su forma documental; no obstante estos adquieren carácter individual (documental) al momento en que el sujeto interesado requiera de la emisión del título para su retiro. Siempre y cuando estos títulos se encontraran depositados en una Central de Valores, se podían realizar diversas operaciones sobre los mismos tales como su transferencia, sin necesidad de emitir el título. Las transferencias se efectuaban mediante un sistema de anotaciones de una cuenta a otra, con lo cual se eliminó la circulación del título en su forma material. De esta forma se inicia en Costa Rica el proceso de desmaterialización de los títulos valores.

II- Anotaciones en Cuenta. Características

Una anotación en cuenta puede ser definida como un registro electrónico a través del cual se representa un título valor. El Título VII de la LRMV regula el tema de las anotaciones en cuenta. Al respecto el artículo 115 establece:

"Artículo 115- Medidas de representación

Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los títulos valores integrados en una misma emisión.

La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.

La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública."

a)- Irreversibilidad del sistema

De acuerdo con lo establecido en el artículo transcrito, el emisor de títulos valores tiene dos posibilidades a saber: documentar su emisión a través de títulos o bien mediante anotaciones electrónicas; sin embargo, una vez que un emisor opta por desmaterializar su emisión a través de las anotaciones en cuenta el sistema es irreversible. En otras palabras, por introducirse al sistema de desmaterialización no puede reversar su decisión. Sin embargo, el supuesto contrario es factible, o sea, si el emisor optó por documentar su emisión mediante títulos y posteriormente decide convertir su emisión a anotaciones electrónicas, es posible revertir su emisión.

b)- El acuerdo de emisión

Tal y como lo indica el artículo 115 transcrito, la decisión sobre la modalidad de emisión deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión.

Tratándose de una emisión de valores representados por anotaciones electrónicas en cuenta, la decisión deberá ser adoptada por la Junta Directiva o bien por la Asamblea de Accionistas de la sociedad emisora, según corresponda conforme a los estatutos de la sociedad. El acuerdo deberá contener la indicación precisa del monto, así como las condiciones de la emisión (título de título, plazo, tasa de interés entre otras) y los demás requisitos que la Superintendencia establezca por la vía reglamentaria. Una vez que el acuerdo sea tomado deberá inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

En el caso del Estado y las instituciones públicas, el monto y condiciones de la emisión se indicarán en un extracto que deberá publicarse en La Gaceta. (Artículo 121 LRMV)

C)- Constitución

A diferencia del título valor documentado el cual se constituye en el momento en que el título se suscribe, los valores representados por medio de una anotación electrónica se constituyen en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable. Esto significa que a partir de su inscripción nace el derecho.

En el evento de que un emisor

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