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Antecedentes Cuestiones Previas


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  460 Visitas

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El sistema de las cuestiones previas consigue su más remoto antecedente legislativo en el Código de Procedimiento Civil de 1836 elaborado por el Licenciado Aranda (Código Aradino), que establecía regulaciones generales en materia de excepciones, que fueron posteriormente sistematizadas bajo el régimen de las excepciones dilatorias y las de inadmisibilidad en el Código de Procedimiento Civil de 1916 -en adelante CPCd-. Sin embargo, la concepción del régimen procesal para la tramitación, sustanciación y decisión de las cuestiones previas establecido a partir de la reforma del Código de Procedimiento Civil publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.970 del 13 de marzo de 1987 que entró en vigencia el 13 de marzo de 1987 (en adelante CPC) constituyó innovación evidente respecto del régimen de las excepciones previsto en el Código derogado.

Lo relativo al tramite de dichas excepciones así como los principios rectores que informaban la incidencia que a partir de su promoción se generaba, suponía una fase compleja que incluía un acto de contestación que daba inicio a una incidencia probatoria, la relación de la incidencia, informes y sentencia. Todo ello enmarcado además en un régimen de impugnaciones mucho más complejo que el concebido actualmente, ya que por regla general las apelaciones -tanto de las sentencias definitivas como de las interlocutorias- se oían libremente, es decir, con efecto suspensivo y devolutivo. En efecto, el artículo 178 del CPCd así lo establecía para las sentencias definitivas; y el 179 eiusdem disponía que en el caso de las interlocutorias -por vía de excepción- no se oían en ambos efectos en caso cuando de urgente ejecución y ello atendiendo a la naturaleza del caso.

Por lo tanto, aún en los casos en que eran declaradas improcedentes las excepciones por el tribunal a quo se paralizaba la causa principal mientras se tramitaba y decidía la incidencia por sentencia definitivamente firme. En algunos casos incluso la incidencia podía llegar a casación, lo cual atentaba contra la celeridad y economía procesal.

De allí que la Comisión redactora del Código de 1987, al hacer la revisión institución de las excepciones atendió la urgente necesidad de transformar dicho régimen para dar paso a uno que respondiera a los postulados de brevedad, concentración y economía procesal, como en definitiva quedó plasmado en el sistema de las cuestiones previas.

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