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Antecedentes Del Derecho Agrario


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  570 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Vamos a tratar los antecedentes del derecho agrario:

El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar, que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejos como la vida misma.

Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico entorno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario. Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América.

Volviendo a Italia, a la Italia del principio del siglo XIX, podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho agrario. Los partidarios del Derecho Civil comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del derecho Civil.

Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a la luz en 1922 una publicación pionera con el título "Diritto Agrario" que traducido para los que no sepan italiano o no tengan imaginación se llama "Derecho agrario".

Ese mismo año, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre el derecho agrario.

Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños. El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.

ÉPOCA PREHISPANICA

Desde la época prehispánica se tenía una organización, en la distribución de la tierra, los aztecas empleaban el calpulli, el cual es el antecedente más importante que se tiene, luego vienen las ideas más importantes de algunos ideólogos políticos, que empiezan a gestar la idea de una formalización para crear una ley especializada en materia agraria, lo que fue el antecedente para la formación del articulo 27 constitucional.

Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.

En el caso particular de México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de 2 grandes movimientos armados La Independencia y Revolución Mexicana. A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra.

Época Colonial: A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.

Época Independiente: Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue inequitativa.

La época prehispánica. Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionado con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos.

Tierras Comunales (Capulli) A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o calpulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.

Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli) Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.

Tierras de Propiedad Privada (Pillalli) podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble.

ÉPOCA COLONIAL

A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.

Así las cosas, la situación de los grupos sociales menos favorecidos no se modificó y ello sería por la causa de constantes luchas por lograr un reparto equitativo de las tierras laborables. De esta forma los cultivos que se realizaron en esta época se caracterizaron por ser extensivos (por el alto número de mano de obra empleada), pero de forma no intensiva es decir la cantidad total de productos logrados no era mucha.

Las haciendas del centro de México surgieron a mediados del siglo XVII.

La población indígena había disminuido notablemente, con una restructuración política y económica, con base en patrones castellanos.

Las haciendas no se

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