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Antecedentes Historicos De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  913 Visitas

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Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos

LA DECLARACIÓN DE DERECHOS FRANCESA DE 26 DE AGOSTO DE 1789

Y SU SIGNIFICACIÓN

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Constituyente francesa del 26 de agosto de 1789 es uno de los acontecimientos más importantes de la Revolución francesa. Ha suscitado, desde diversos puntos de vista, las críticas más encontradas.

Los políticos y los historiadores la han discutido a fondo, y a menudo han llegado a la conclusión de que no poco es producirla anarquía en que ha caído Francia después de la toma de la Bastilla.

Se han dedicado a demostrar que sus fórmulas abstractas eran ambiguas, y por tanto peligrosas, no respondiendo a la realidad política e implicando desconocimiento de la práctica de las cosas del Estado. Su pathos vacío habría confundido los espíritus, turbado la serenidad del juicio, inflamado las pasiones, apagando el sentimiento del deber —del deber no se trata siquiera—.

Otros, por el contrario, principalmente franceses, le han celebrado como una revelación de alcance histórico universal, como el catecismo de los “Principios de 1789”, que constituyen el fundamento eterno del orden político; como el presente más precioso hecho por Francia a la humanidad.

Se ha atendido más al alcance político e histórico de este documento que a su importancia histórico-jurídica, la cual ha conservado hasta nuestros días. Sea cual fuere el valor de sus proposiciones generales, bajo su influjo se ha formado la noción de los

Derechos subjetivos públicos del individuo en el derecho positivo de los Estados del Continente europeo. La literatura jurídico-política sólo conocía hasta entonces derechos de los Jefes de Estado, privilegios de clase, de los particulares o de ciertas corporaciones, no manifestándose los derechos generales de los súbditos sino bajo la forma de deberes del Estado, sin constituir para los individuos títulos jurídicos caracterizados. Merced a la Declaración de los Derechos es como se ha formado con toda su amplitud, en el derecho positivo, la noción, hasta entonces sólo conocida en el Derecho natural, de los derechos subjetivos del miembro del Estado frente al Estado todo. Realizase esto, en primer término, por la Constitución de 3 de septiembre de 1791, la cual, sobre la base de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que le precedía, fijaba una serie de droits naturels et civils como Derechos garantidos por la Constitución. En unión con el derecho electoral, esos “droits garanties par la Constitution”, que han sido enumerados la última vez en la Constitución del 4 de noviembre de 1848,3 forman hasta ahora el único fundamento de la teoría y de la práctica francesas en punto a los derechos subjetivos públicos del individuo.

Bajo el influjo de la Declaración francesa se han adoptado en las Constituciones de los otros Estados continentales análogos Catálogos de Derechos, cuyas fórmulas y proposiciones están más o menos acomodadas a las condiciones particulares de los diversos Estados, y presentan a menudo grandes diferencias, no sólo de forma, sino de esencia.

En Alemania, la mayoría de las Constituciones anteriores a 1848 contenían un capítulo sobre los derechos de los súbditos. En el año de 1848, la Asamblea Nacional Constituyente de Fráncfort votaba los Derechos fundamentales del pueblo alemán, que se publicaron como ley del Imperio el 27 de Diciembre de 1848. Aunque la decisión federal de 23 de Agosto de 1851 la haya declarado nula, ha conservado, sin embargo, una importancia duradera, pues muchas de sus disposiciones han pasado casi textualmente al Derecho actual del Imperio.5 En las Constituciones europeas posteriores a la época de 1848, esos catálogos de Derechos se reprodujeron en gran escala, habiendo ocurrido esto principalmente en la Constitución prusiana de 31 de enero de 1850 y en la Ley política fundamental austriaca sobre los Derechos generales de los ciudadanos el 21 de diciembre de 1867. Últimamente se han enunciado en las Constituciones de los jóvenes Estados de los Balcanes.

Forman una excepción digna de notarse a lo expuesto la Constitución de la Confederación de Alemania del Norte y la del Imperio alemán, en cuanto en parte alguna hablaba de los Derechos fundamentales de los individuos. En la Constitución del Imperio no era necesario semejante Catálogo, tanto más cuanto que figuraban aquéllos en las Constituciones de los Estados federados particulares.

Una serie de leyes del Imperio, además, como advertíamos, ha confirmado los principios proclamados en los Derechos fundamentales de Fráncfort. No hacía falta dar a esos Derechos una consagración constitucional especial, pues el Reichstag, que, en efecto, debía tener el mayor interés en sostenerlos, no tenía que observar ninguna formalidad particular para la reforma de Constitución.

En realidad, los derechos públicos del individuo son mucho más amplios en el Imperio alemán que en la mayoría de los Estados con Catálogos constitucionales de derechos fundamentales.

Puede esto comprobarse, por ejemplo, con sólo pasar la vista por la legislación y la práctica judicial y administrativa de Austria.

Sea cual fuere la opinión que hoy se tenga sobre la formulación de principios abstractos, vitales sólo mediante la expresión legislativa detallada, para la determinación de la situación jurídica del individuo en el Estado, el hecho de que el reconocimiento de tales principios se conexiona históricamente con aquella primera Declaración de Derechos, hace ver como un problema importante de la historia constitucional

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