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Aplicacion De La Ley Penal En Venezuela


Enviado por   •  20 de Abril de 2012  •  8.600 Palabras (35 Páginas)  •  912 Visitas

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Como indica Creus, no es posible encontrar en el derecho comparado un sistema que contenga consagrado uno solo de los mencionados principios; siempre las normas de derecho penal internacional presentan una combinación de varios o de todos ellos, como también ocurre en nuestra legislación. Agrega Fontán Balestra que dentro del ordenamiento jurídico argentino, las leyes son obligatorias "para todos los habitantes de la República", sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes (artículo 1° de la Constitución Nacional), regla que importa la adopción del sistema territorial y el rechazo del principio personal o de la nacionalidad, que sólo se presenta en algunos casos excepcionales. Corresponde realizar un análisis al caso argentino de los principios:

1. Territorial: El principio básico sobre el cual se estructura la vigencia espacial de la ley penal argentina es el territorial. La versión penal de la territorialidad se encuentra en el artículo 1° del Código Penal cuando indica que "este código se aplicará (…) por delitos cometidos en el territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción".

2. Principio de nacionalidad: Indica Fontán Balestra que se presenta en los casos en que no se concede la extradición de los ciudadanos argentinos. Este criterio predomina en los tratados internacionales celebrados por la Argentina en los que la entrega del nacional es facultativa para el estado requerido. Se trata en estos casos de la aplicación de la ley y del sometimiento a los tribunales argentinos para su juzgamiento, pues el delito no queda impune. Creus también señala que en nuestro derecho este principio ha sido reconocido en el artículo 3°, inciso 1, de la ley 1612, que declara improcedente la extradición del nacional, aunque se trate de un ciudadano nacionalizado antes de la comisión del delito, como también por el artículo 669° del Código de Procedimiento Penal de la Nación que otorga al nacional, cuya extradición solicita el estado extranjero, la facultad de optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, que aplicarán la ley argentina para juzgar un hecho cometido fuera del territorio de la Nación, extendiéndose dicha ley en base a la nacionalidad del autor.

Este último tema conduce al denominado derecho penal por representación , que no es un principio que rige el ámbito espacial de vigencia de la ley penal, sino la consecuencia de principios que excluyen la posibilidad de aplicación de la ley del estado extranjero por delitos cometidos en él; es decir, el tribunal argentino que juzgue el caso según la ley argentina (artículo 5° de la ley 1612) aplica un derecho penal que "representa" al de dicho estado.

3. Real o de defensa: La doctrina mayoritaria considera que este principio está consagrado en dos cláusulas del artículo 1° del Código Penal: en cuanto declara aplicable la ley argentina a los "delitos cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción" (inciso 1) y también cuando declara aplicable dicha ley a los "delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo" (inciso 2).

Respecto al inciso primero, Bacigalupo niega que la expresión "efectos del delito" implique la consagración del principio real sino que debe interpretarse en el contexto del principio de territorialidad".

En el mismo sentido indica Creus que la opinión mayoritaria concluyó que la ley penal se aplica a todo delito cuyo resultado de daño o peligro se concrete en el territorio de la República o lugares sujetos a su jurisdicción, por cuya causa la cláusula indicada es una particular versión del principio territorial.

Sin embargo explica Creus que hay delitos cuyos resultados materiales pueden no recaer sobre objetos situados en la República y que, sin embargo, pueden incidir en la afectación de bienes jurídicos que son fundamentales para el estado (ejemplo, la falsificación de moneda argentina en el extranjero) y otros cuyos resultados revierten sobre aspectos inmateriales que producen idéntica afectación (ejemplo, delitos que comprometen la paz y dignidad de la Nación); es a ellos a los que se aplica la ley argentina en virtud del principio real.

En cuanto al inciso segundo (del artículo 1° del Código Penal), la ley argentina será aplicable cuando el delito, además de ser cometido por un autor que tenga el carácter de agente o funcionario, esté – por la propia naturaleza de la acción o por sus circunstancias – referido a ella, ya se trate de un abuso, de una infidelidad o de un mal desempeño (ejemplo, malversación de caudales, incumplimiento de los deberes del cargo, etcétera). Al respecto indica Bacigalupo que en estos casos se descarta el principio de territorialidad pues ni siquiera se requiere un efecto material producido en el país por el delito y el de nacionalidad carece de toda influencia pues el autor puede o no ser un nacional.

4. Principio universal: Se encuentra establecido en numerosos tratados suscriptos por el país, algunos de los cuales tienen jerarquía constitucional (artículo 75°, inciso 22, de la Constitución Nacional). También indica Creus que se entiende consagrado por la mención del artículo 118° de la Constitución Nacional a los delitos cometidos "fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes". Con ello se advierte, por un lado, la restricción del principio de delitos internacionales y, por otro, la ausencia de una enunciación expresa de la ley argentina de los delitos a los que se aplicaría este principio.

Concepto de territorio: El concepto jurídico de territorio incluye, además de los lugares comprendidos dentro de los límites internacionales, los sometidos a su jurisdicción. Es decir que territorio, para la ley penal, comprende los siguientes aspectos:

1. La extensión de tierra comprendida dentro de los límites internacionales, que pueden ser naturales (ríos, montañas) o convencionales. Debe aclararse que las sedes de las embajadas o legaciones, sean las de representaciones argentinas en el extranjero o las de otros países en el nuestro, no son parte del territorio del país representado.

2. El mar territorial, ya que los estados tienen jurisdicción sobre una parte del mar inmediato al territorio también denominado mar jurisdiccional. El mismo se extiende en argentina hasta una distancia de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base (ley 23968, artículo 3°), regla que reemplazó a las 200 millas marinas fijadas en la legislación derogada (ley 17.094), adoptándose el criterio sentado en

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