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Aplicacion De Los Tributos Y Seguridad Juridica


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  5.772 Palabras (24 Páginas)  •  406 Visitas

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APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y SEGURIDAD JURIDICA

César García Novoa

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Universidad de Santiago

I. El concepto de seguridad jurídica. .................................................................................. 1

II. La seguridad jurídica en la aplicación de los tributos. Excursus sobre el concepto de

aplicación del tributo. ............................................................................................................. 4

III. Incertidumbre de la norma. Conceptos jurídicos indeterminados y su influencia en la

seguridad en la aplicación de la norma. .................................................................................. 6

IV. Interpretación económica. ................................................................................................ 8

V. Analogía. .......................................................................................................................... 13

VI. Las actuaciones administrativas de valoración. ............................................................. 16

VII. La ausencia de definitiva preclusividad. Las liquidaciones provisionales y las actas

previas. ................................................................................................................................. 22

VIII. Las Actas Previas. ........................................................................................................ 24

IX. La pronta determinación de la situación tributaria del contribuyente y la interrupción de

la prescripción...................................................................................................................... 25

X. La técnica de la perención como garantía de la seguridad jurídica. ................................ 28

I. El concepto de seguridad jurídica.

Siendo el objeto del presente trabajo, la seguridad jurídica en la aplicación de los

tributos, resulta imprescindible plantearnos en primer lugar qué debe entenderse por

seguridad jurídica desde la óptica del Derecho. Y lo primero que tenemos que señalar es

que la seguridad es un principio del Derecho que informa la acción normativa y la

actuación administrativa; el llamado principio de seguridad jurídica.

La seguridad jurídica es un principio universal que afecta a todos los ámbitos del

Derecho y al que el ordenamiento jurídico español dota de este carácter en el artículo 9, 3

de la Constitución. No obstante, y por diversos motivos, la seguridad jurídica es

especialmente referible al Derecho Tributario; tanto por la condición de obligación legal del

tributo, lo que convierte al ordenamiento fiscal en un ordenamiento integrado por

“obligaciones tasadas” de dar que deben ser “previsibles” para el ciudadano, como por la

producción amplia e intensa de normas tributarias, lo que propicia situaciones de

inseguridad; inestabilidad normativa, inseguridad en las derogaciones, propensión a la

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aplicación retroactiva de las normas... Es por ello que resulta perfectamente posible poder

hablar de una exigencia de seguridad en el ámbito tributario.

En cuanto al contenido de la seguridad jurídica, existe una pretensión de configurar

una seguridad normativa objetiva, que no sea concebida como un mero "deseo" del

ciudadano, pero ello no debe suponer ignorar que la seguridad sólo puede entenderse en

cuanto referida a cada situación personal, esto es, a través de una visión subjetiva. Así lo ha

entendido la doctrina alemana, al definir el contenido material de la seguridad jurídica

como una exigencia de previsibilidad y calculabilidad por los ciudadanos de los efectos

jurídicos de sus actos, de tal forma que los mismos puedan tener una expectativa lo más

precisa posible de sus derechos y deberes. Tal previsibilidad sólo tendrá sentido reflejada

en el ánimo subjetivo del ciudadano. Planteada en estos términos, la seguridad se

manifiesta en la idea de protección de la confianza.

Aunque es difícil decir cuándo un orden jurídico es seguro, la supuesta seguridad

del Derecho podemos resumirla en dos manifestaciones: en primer lugar, la previsibilidad

del derecho exigirá la llamada “seguridad de orientación”, esto es, la previsibilidad

consistente en seguridad de las reglas de conducta. Ello requiere seguridad sobre cuál es la

trascendencia jurídica de las decisiones del ciudadano, para lo cual es necesario, al mismo

tiempo, una seguridad sobre la relevancia jurídica de los hechos. Esta seguridad afectará a

la definición de las hipótesis normativas y, en el campo fiscal, a la descripción legal tanto

de los presupuestos de hecho como de las consecuencias jurídicas. En un segundo lugar, se

podrá hablar de una segunda manifestación de la seguridad jurídica, aunque con una

inevitable dependencia con la primera. Es la “seguridad de realización”. Podemos definirla

como la seguridad

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