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Apunte Sobre Procedimiento Civil En Rep. Dom.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  1.050 Visitas

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Participante: Diógenes Damaso Mercedes

1. Tonando en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil Dominicano. ¿Entiende usted que cuando un juez o una jueza hacen uso de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia para fundamentar su decisión está vulnerando su principio de independencia?

Evidentemente que no, ahora bien, el hecho de que la Suprema Corte de Justicia haya fallado un caso similar al que podamos estar conociendo, no quiere decir necesariamente que debemos fallar como lo hizo la Suprema si dentro de nuestro criterio entendemos que dicho caso merece otro tipo de fallo, pero toda decisión dada por cualquier juez/a debe valerse por si misma y fundamentar en hecho y derecho cuales fueron las razones que nos llevaron a emitir dicho fallo, y a eso es a lo que se le llama Independencia funcional.

2. ¿Constituye una violación al derecho de defensa de las partes en el proceso, la acumulación de los incidentes con el fondo?

En cuanto a dicha pregunta ipso facto entendemos que no, lo que si pudiera verse en juego es la celeridad procesal y el plazo razonable para el conocimiento del proceso, pero todo dependería del caso en particular, o sea la casuística propia del caso, nos explicamos: si a nuestro criterio particular entendemos que el incidente presentado tiene fundamento de derecho para acogerlo, lo ideal sería No acumulárselo y fallarlo de inmediato, pero si a nuestro juicio como juzgadores y conocedores de la norma notamos que dicho incidente lo que tiende es a ser es un trámite dilatorio o no tiene asidero jurídico, lo ideal es acumularlo para fallarlo conjuntamente con el fondo pero por disposiciones distintas.

3. El principio de inmutabilidad del proceso implica que el mismo se mantenga igual desde su inicio hasta el final, es decir, sin cambio o adiciones que puedan variar su objeto o causa. En ese sentido, ¿Constituyen las demandas incidentales una violación al referido principio?

Ciertamente el Principio de Inmutabilidad de los proceso implica que el proceso se mantenga igual desde su inicio hasta el final, sin que se varié su objeto o causa, pero no exactamente las demandas incidentales constituyen ser una violación a dicho principio, pues estas están reconocidas por ley, ahora bien, cuando una parte pretende interponer una demanda incidental debe hacerlo conforme lo preveen los artículos 337 y 338 del CPC, puesto que de lo contrario ello seria violatorio al derecho de defensa, al principio de contradicción e igualdad entre las partes.

4. Tomando en cuenta que en nuestro derecho civil rige el principio de legalidad de la prueba (jerarquía y fuerza probante). ¿Qué opina usted acerca del principio de la libertad probatoria y de la iniciativa probatoria del juez en materia civil?

En cuanto a

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