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Apuntes De Derecho Civil


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  523 Visitas

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Incapacidad:

Articulo 27 fracción primera y segunda constitucional.

Extranjeros, ministros de culto, etc.

Clausulas

Esenciales: el contrato no puede existir sin ellas.

Naturales: se tienen por puestas aunque las partes no las estipulen.

Accidentales: Las partes pueden renunciar de manera tacita a ellas.

Penales:

Principio de irretroactividad en materia de contratos (Jurisprudencia)

Primera regla de interpretación: Se estará en el sentido literal de sus clausulas si los términos claros no dejan duda a sus contratantes.

Segunda: Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes prevalecerá esta sobre aquellas.

Tercera: En los términos de los contratos no se entenderán comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Cuarto: Las clausulas deben de entenderse en el sentido más adecuado para que produzcan sus efectos.

Quinto: Las clausulas de los contratos deben de interpretarse las unas por las otras atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Sexto: Deben tomarse en cuenta los usos y costumbres del país para interpretar las ambigüedades del contrato.

Si no se puede interpretar

a) Si recaen en Circunstancias accidentales de un contrato gratuito u oneroso; si es gratuito se resuelve sobre la menor transmisión de derechos e intereses. Siendo oneroso se resuelve a favor de la mayor reciprocidad de intereses.

b) Si recaen sobre el objeto principal del contrato; será nulo.

Inexistencia, Nulidad relativa y Nulidad Absoluta

Inexistencia: Carece de un documento esencial para su formación.

Falta de consentimiento, el objeto y la solemnidad.

No produce efecto legal alguno, imprescriptible, inconformable, su existencia puede ser invocada por todo interesado.

Recisión: Procedimiento que se dirige a hacer ineficaz un contrato, válidamente celebrado y obligatorio, en condiciones normales a causa de accidentes externos con los que se ocasionan perjuicios económicos a uno de los contratantes o de sus acreedores.

Priva de eficacia a un acto valido a causa de un desequilibrio económico a alguna parte o uno de los acreedores. En consecuencia ambas partes se restituyen las prestaciones

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