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Artículo 75. La Ley Reputa Actos De Comercio


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  526 Visitas

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Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

IV. Los contratos relativos a obligaciones del estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio.

V. Las empresas de abastecimientos y suministros.

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas.

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas -de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.

XI. Las empresas de espectáculos públicos.

XII. Las operaciones de comisión mercantil.

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.

XIV. Las operaciones de bancos.

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.

XVI. Los contratos de seguros de toda especie.

XVII. Los depósitos por causa de comercio.

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos.

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.

XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil.

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.

XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos

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