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Artículo Comentado Sobre El Decreto-Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  4.109 Palabras (17 Páginas)  •  603 Visitas

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Artículo comentado sobre el Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012, bajo el Decreto Nº 8.938, el Presidente de la República procedió a dictar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de los trabajadores, de igual manera regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de bienes y servicios, protegiendo el proceso de trabajo como indispensable para materializar los derechos de la persona, la familia y la sociedad. De igual manera, destaca los derechos inherentes al empleado, el patrono y la empresa

.Cabe destacar que su ámbito de aplicación será para toda relación laboral que se encuentre dentro del territorio nacional, siendo aplicable tanto para los venezolanos como para los Extranjeros que se encuentren laborando en el país. Detallando los aspectos más resaltantes de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), encontramos los siguientes:

• Aumento del período pre y posnatal

• Jornada laboral de 5 días a la semana, con dos de descanso, se mantiene en 8 horas y se rebaja de 40 horas semanales;

• Establecen como monto mínimo para el otorgamiento de las utilidades 30 días;-

• Inamovilidad Laboral para los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de Tercerizados;-

• Aumento del Bono Vacacional;-

• Sanciones con Arrestos para los Patronos;-

• Regularización de la Labor Agrícola;-

• Amparo y Garantía de los trabajadores por cuenta propia;-

• Oportunidades de Estudio;- entre otros aspectos.

En el párrafo anterior mencionamos los puntos más resaltantes que se encuentran en la presente Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no sin ser menos importantes los no mencionados; comenzaremos hablando sobre el Régimen de Prestaciones Sociales.

Régimen Prestacional: Al momento de finalizar la relación laboral, las Prestaciones Sociales serán calculadas con el último salario mensual devengado; este cálculo se hará con base a 30 días por cada año o fracción superior a seis meses de servicio. Estos “Créditos Laborales” son de exigibilidad inmediata, y toda mora en su pago genera intereses tal como lo establece los Artículos 141, 142, 143 y 144 de la presente Ley.

De igual manera queda establecido bajo el artículo 145 que tienen derecho a “heredar” las prestaciones sociales en caso de fallecimiento las siguientes personas:

• Los hijos e hijas del trabajador;

• El viudo o viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la persona con la cual el trabajador hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento;

• El padre y la madre del trabajador;

• Los nietos en caso de ser huérfanos.

• Cabe destacar que las personas indicadas anteriormente no tendrán derecho preferente cuando dos de las personas indicadas soliciten las prestaciones sociales del trabajador fallecido simultáneamente; la indemnización será repartida entre todos por partes iguales. El patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido a los parientes que la hubieran reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.

La presente Ley no establece un tiempo determinado para la adaptación al régimen de prestaciones, por lo que la retroactividad de las prestaciones sociales, será de cumplimiento inmediato tanto para las pequeñas y medianas empresas como para las grandes empresas, independientemente del número de trabajadores en su nómina. A su vez el trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un 75% de lo acumulado, requerido para mejoras en la vivienda, gastos de educación o médicos para sí mismo y/o su núcleo familiar.

Cabe destacar que mediante una Ley Especial crearán el “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”, el cual será una de las vías para garantizar las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en caso de quiebra o cierre de las empresas; será creada con un capital correspondiente al 4% de la participación

Trabajadora que se encuentre en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después del parto (Período Prenatal y Posnatal), o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que un dictaminen médico le impida trabajar; en este caso conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con la normativa que rige la Seguridad Social.

Cuando el parto sobrevenga después la fecha prevista, el descanso Prenatal se prolongará hasta la fecha del parto, y la duración del período Postparto no podrá reducirse quedando de la misma manera en veinte semanas; y se establece un Período de Inamovilidad Laboral desde el momento de su embarazo hasta dos años después de la fecha de nacimiento de su hijo .Durante el período de Lactancia, la madre tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el centro de educación inicial con sala de lactancia o sala de lactancia respectiva.

Si no hubiese centro de educación inicial con sala de lactancia, los descansos anteriormente mencionados serán de una hora y media cada uno.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, este permiso será de catorce días continuos contados a partir de la fecha del nacimiento de su hijo, o a partir de la fecha en que le sea dada la colocación familiar.

Adicionalmente el padre gozará de protección de Inamovilidad Laboral desde el momento del embarazo de su pareja hasta dos años después del nacimiento de su hijo, en caso de adopción igual gozará de dos años de Inamovilidad Laboral desde el momento de la colocación familiar.

La trabajadora a quien se le conceda la Adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante veintiséis semanas contadas a partir del momento en que le den la colocación familiar. La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida

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