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Articula 123 Constitucional


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  1.273 Visitas

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Artículo 123 constitucional

El artículo 123 Constitucional tiene su origen en la Constitución de 1917, y fue reformada en los años de 1930, 1970 y 1980, se divide en dos apartados, el apartado “A” que regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, y el apartado “B” que regula las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso delos trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas. El artículo 123 Constitucional contiene las normas que regulan el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Los Tribunales Burocráticos, las normas sustantivas contienen los derechos en materia de estabilidad en el empleo, vacaciones, salario mínimo, aguinaldo y las condiciones laborales en general.

I El Empleador:

1. Tendrá la obligación de pagar todas las remuneraciones correspondientes y cumplir con todas las obligaciones impuestas

por las leyes laborales, previsionales, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

2. Suministrar a su dependiente trabajo regularmente y todos los medios necesarios para el desarrollo del mismo, por ejemplo: maquinarias,herramientas, materia prima, etc., como también el lugar adecuado para desarrollar las tareas encomendadas.

3. Tendrá la responsabilidad de suministrar al trabajador todas las medidas de seguridad e higiene y responderá (como ya veremos, por sí mismo o a través de compañías contratadas) por todos los infortunios derivados de la relación laboral.

4. Ejercerá las funciones de organización y de dirección. Sobre este punto aclaramos que la ley dispone que el empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente su empresa y que las facultades de dirección que tiene deberán ser con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Con estas limitaciones el empleador puede introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, fijar las tareas o funciones de los trabajadores, trasladarlos de un lugar a otro, todo esto siempre que no modifique las condiciones de trabajo estipulado, específicas de la profesión o categoría del trabajador.

5. Tiene facultades de aplicar sanciones disciplinarias, pudiendo aplicarlas en forma proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.

6. Gestionar ante la AFIP - ANSeS la CUIL (Clave de Identificación Laboral) de aquellos empleados que no lo posean.

La CUIL es imprescindible, dado que todo lo que a continuación se explicará entre la relación empleador-trabajador-AFIP/DGI-Obras Sociales-AFJP-ANSeS, se basa en la misma.

Es muy importante destacar que, como resultado de la toma de control de la recaudación de aportes y contribuciones por parte de AFIP/DGI, los empleadores han pasado a tener obligaciones que podríamos entender como "novedosas". Si bien,

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