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Articulo 12 Codigo De Comercio


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  340 Palabras (2 Páginas)  •  6.051 Visitas

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ARTÍCULO 12. PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO.

Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.

Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio.

Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

COMENTARIO

Que una persona sea hábil para ejercer el comercio implica tener capacidad jurídica para tener compromisos y obligaciones. Si una persona no detenta estas dos ultimas mencionadas, será inhábil para practicar el comercio.

El Codigo Civil en los artículos 1503 y 1504 menciona:

“Articulo 1503, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que ley declare incapaces.

Articulo 1504, Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.”

Personas inhábiles para ejercer el comercio:

Articulo 14, Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona.

1) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y

2) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, esta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquier persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

No se puede concluir siempre que la inhabilidad supone incapacidad, por el contrario la incapacidad siempre será inhabilidad. El incapaz será inhábil para ejercer el comercio en toda situación, mientras el inhábil excepcionalmente.

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