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Articulo 19 De Constitucion


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  319 Visitas

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Análisis del Articulo 19 del Código Civil Venezolano

El Código Civil venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos.

El Libro Primero se refiere a las personas. El Libro Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos. Este libro además contiene la parte de contratos y de registro público.

El artículo 19 se encuentra establecido dentro del libro primero, título I, capítulo I, sección II; y trata sobre las personas jurídicas definiendo quienes son, así como sus obligaciones y derechos.

Son personas jurídicas las instituciones que son creadas por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social. Es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho.

En Venezuela las personas jurídicas de derecho público están compuestas en parte por las entidades que conforman el estado. Un ejemplo seria; aquellas instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELEC. Entre otras.

Por otro lado, en el marco del derecho venezolano, las asociaciones son agrupaciones donde las personas se organizan para lograr objetivos comunes y en ella se establecen beneficios colectivos de manera autónoma sin depender directamente del estado ni de las agrupaciones políticas del poder constituido. Por lo tanto en este artículo, se establece el carácter privado de las asociaciones, y se da la ratificación de ser personas jurídicas obtenidas a través de la protocolización legal de su registro en la región o espacio creado, asegurando su Acta Constitutiva.

Para finalizar, también existen las fundaciones como las organizaciones sin fines de lucro constituidas por voluntad de sus creadores, las cuales son de modo duradero. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y en todo caso por la ley.

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