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Articulo 73, 74 Y 124 Y Su Aplicacion En El Aspecto Fiscal


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  2.400 Visitas

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ARTICULO 73: No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontanea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. se considerara que el cumplimiento no es espontaneo en el caso de que:

I. la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el servicio de administración tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes solo quedaran obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determino las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

ARTICULO 74: La secretaria de hacienda y crédito publico podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este articulo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la secretaria de hacienda y crédito publico al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interesfiscal.

Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

ARTICULO 124: Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

III.

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