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Articulo No.5 De La Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  353 Visitas

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Articulo No. 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Este artículo indica que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la industria, trabajo o comercio que más le agrade o convenga siempre y cuando sean lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá quebrantarse por determinación judicial cuando al realizarse se ataquen los derechos de una tercera persona, o por resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad en general. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial.

La ley determinara en cada estado cuáles serán las profesiones que necesitaran título para ser ejercidas, las condiciones que deban cumplirse para adquirirlo y las autoridades que han de entregarlo.

Nadie puede ser obligado a prestar servicios personales sin una paga justa y su pleno consentimiento a menos que el trabajo haya sido impuesto por la autoridad judicial, el cual se ajustara a las fracciones I y II del artículo 123.

Los servicios públicos solo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirectamente. Las funciones electorales y censales serán obligatorias y gratuitas, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de la constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

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