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Articulos Del 371 Al 431 Codigo Organico Procesal Penal


Enviado por   •  23 de Enero de 2012  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  1.006 Visitas

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NARRACIÓN DE LOS HECHOS

El día 3 de septiembre de 2010, en horas de la noche, el ciudadano PEDRITO PÉREZ llegaba a su residencia ubicada en Campo Alegre, Avenida 5, Casa 958 A del Municipio Girardot del Estado Aragua, una vez que estaciona el vehículo de su propiedad Marca Hiunday, color verde, Placas DBD468 al tratar de cerrar el portón del estacionamiento, es sorprendido por un sujeto quien portando un ARMA DE FUEGO le dice que se trataba de un ROBO, obligando a la víctima a dirigirse a la puerta principal de la vivienda e ingresar a ella, luego se introduce a dicha vivienda, en el sitio se encontraban sus padres y sus dos (02) abuelos, procediendo estos a llevarse varios bienes muebles y el vehículo propiedad de la víctima, no sin antes decirle que llamara a su celular el cual se llevaban para negociar la entrega del vehículo; comunicándose posteriormente en varias oportunidades con dichos ciudadanos desde el teléfono de su cuñado Nº 0416 4640825, quienes le exigieron la cantidad de (Bs F. 5.000,oo) amenazándolo de muerte de no cumplir con lo exigido, desarrollados los hechos se recupera el vehículo por información dada por el acusado…”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Se observa que uno de los delitos es:

 ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Título X, De los Delitos contra la Propiedad, Capítulo II, el cual establece lo siguiente:

Artículo 458

“ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de AMENAZAS A LA VIDA, A MANO ARMADA o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, LA PENA de prisión será por tiempo de DIEZ AÑOS A DIECISIETE AÑOS; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMAS ”

 DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Título V, De los Delitos contra el Orden público, Capítulo I, el cual establece lo siguiente:

“EL PORTE, LA DETENTACIÓN O EL OCULTAMIENTO DE LAS ARMAS a que se refiere el artículo anterior se castigara con PENA DE PRISIÓN DE TRES A CINCO AÑOS.”

 ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos, el cual establece lo siguiente:

“EL QUE POR MEDIO DE VIOLENCIA O AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS INMINENTES a personas o cosas, se APODERE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR CON EL PROPÓSITO DE OBTENER PROVECHO PARA SÍ O PARA OTRO, será sancionado con PENA DE PRESIDIO DE OCHO A DIECISÉIS AÑOS. La misma pena se aplicará cuando

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