Asistencia Vehicular
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POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA VEHICULAR
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130194
CONDICIONES GENERALES
El presente condicionado se compone de un Título Preliminar sobre reglas aplicables y definiciones; un
Título Primero sobre coberturas; y un Título Segundo sobre reglas generales.
TÍTULO PRELIMINAR
PRIMERO: REGLAS APLICABLES
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las
normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin
embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el
asegurado o el beneficiario.
SEGUNDO: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, y según lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Comercio se
entenderá por:
1. Certificado de cobertura o certificado definitivo: documento que da cuenta de un seguro emitido con
sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
2. Deducible: la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a
todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
3. Garantías: los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de
seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
4. Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
5. Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
TÍTULO PRIMERO: COBERTURAS
Por el presente seguro, la Compañía confiere la cobertura de indemnizaciones y prestaciones relativas al
vehículo asegurado, y la cobertura de indemnizaciones y prestaciones relativas a personas, que tengan
como causa accidentes de tránsito u otras contingencias que afecten al vehículo asegurado o a sus
ocupantes, durante su desplazamiento.
El amparo está necesariamente vinculado al vehículo individualizado en las condiciones particulares
pudiendo el asegurado, tomador o contratante del seguro elegir todas o algunas de las coberturas
comprendidas en este seguro conforme a las condiciones particulares.
Para los efectos de este seguro se entiende que quedan protegidas por la cobertura del seguro las
siguientes personas: a) La que aparezca como asegurada titular según las condiciones particulares; b) Las
que disponiendo de la licencia correspondiente, se encuentren conduciendo el vehículo con autorización del
asegurado titular; y c) Los demás ocupantes no conductores del vehículo, pero sólo cuando resulten
lesionados por un accidente del tránsito sufrido por el mismo vehículo.
Cada vez que en esta póliza se use la expresión "asegurado" se entiende que ella incluye a todas o
cualquiera de las personas mencionadas en esta cláusula.
El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en este seguro se refiere a contingencias
que afecten al vehículo asegurado que ocurran a una distancia superior a la indicada en las Condiciones
Particulares, contada dicha distancia desde el domicilio del asegurado que figura en la póliza.
Esta limitación no regirá cuando la contingencia se haya originado en la ocurrencia de un accidente de
tránsito.
El ámbito territorial de las coberturas será el indicado en las Condiciones Particulares.
TITULO SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIÓN
RELATIVAS AL VEHÍCULO ASEGURADO
Primero: Descripción de las Coberturas
Las coberturas contenidas en esta cláusula podrán ser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando
expresa constancia de ello en las condiciones particulares.
Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican a continuación y se prestarán en
los casos, forma y límites que se indica:
1. Remolque o transporte del vehículo
En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, la Compañía se hará cargo
del remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado. El límite máximo de esta prestación será el
indicado en las Condiciones Particulares.
2. Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo
En caso de avería o accidente del vehículo que cause su inmovilidad, la Compañía sufragará los siguientes
gastos:
a) Respecto a cada asegurado la estancia en hotel de acuerdo al valor por día y sujeto al máximo que se
especifica en las Condiciones Particulares, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada
en el mismo día de su inmovilización y requiera para ser
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