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Enviado por   •  31 de Mayo de 2012  •  10.383 Palabras (42 Páginas)  •  691 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P.F.G ESTUDIOS JURIDICOS IX SEMESTRE- NOCTURNO

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PROF. WALDIR GUTIERREZ

ELABORADO POR:

YANIVES DE LA CRUZ

ANYBET VALDEZ

RAUL RUIZ

WILFREDO PRADO

PUNTA DE MATA, ABRIL DE 2012

INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.

La Constitución de 1999 y los nuevos valores de la sociedad venezolana ha sido el impulso que provocó que el pueblo venezolano tuviera conciencia. De esta forma, quiso fortificar jurídicamente esos cambios mediante la renovación total de su instrumento jurídico de mayor rango: la Constitución de 1999. Con ella incorporó las nuevas prácticas sociales que dieron lugar al cambio político, al tiempo que situó las nuevas bases, los nuevos valores, los principios y las reglas encargados de dirigir la teoría y la práctica de las nuevas relaciones sociales venezolanas. Venezuela, como Estado social "cumple la función de remodelación social, de intervención y tutela económica".

La protección no puede tener carácter asistencial, sino emancipadora, siendo sus fines esenciales "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución" (art. 3 CRBV). La seguridad social, como derecho humano fundamental, adquiere así rango constitucional de primer orden, al estar conectada directamente con el derecho a la vida y a la dignidad humana, tanto por justicia como porque disponer de un nivel de vida digno es clave si quieren mantenerse los consensos indispensables para el buen funcionamiento de la sociedad.

El derecho a la seguridad social (86 CRBV), cuyo desarrollo encomienda a una ley orgánica especial, debe asegurarse creando "un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas" en el que, como se advirtió, "la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección", encargando al Estado que garantice y asegure las siguientes contingencias:" maternidad y paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar, cualquier otra circunstancia de previsión social".

SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sistemas De Reparto Vs. Sistemas De Capitalización Sistemas de reparto vs. Sistemas de capitalización

Los sistemas de pensiones de reparto en el mundo han resultado un verdadero fracaso en el largo plazo. Funcionan relativamente bien cuando los trabajadores jóvenes en activo son mayores en número que los trabajadores más viejos que se jubilan. Los dolores de cabeza comienzan (y pueden convertirse en un polvorín), cuando ya el número de trabajadores jubilados se acerca al de los trabajadores en activo. Esa es hoy la situación que priva en los países europeos y EE.UU. Revienta ya el sistema cuando los jubilados sobrepasan a los trabajadores activos.

En teoría, en el sistema de reparto cada trabajador jubilado habría cooperado para su propio retiro, pero la realidad es que es el gobierno quien toma este dinero, se lo gasta, y luego entonces le saca dinero a los trabajadores jóvenes para pagar la pensión de los jubilados y/o aumenta impuestos a todos. La experiencia latinoamericana muestra cómo estos sistemas de reparto en realidad sólo han servido a los gobiernos para cubrir parte de sus irresponsabilidades fiscales.

Chile fue el primer país latinoamericano que reforma su sistema de reparto para convertirlo en uno llamado de capitalización (mediante el manejo de cuentas individuales). Este esquema es más eficiente que el de reparto en la medida en que individualiza las cuentas de los trabajadores y deja que sean éstos los que deciden cuando jubilarse.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura

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