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Auto De Formal Prisión


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  5.525 Palabras (23 Páginas)  •  573 Visitas

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Auto de formal prisión

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo describiremos el proceso del “AUTO DE FORMAL PRISIÓN”, analizando desde las etapas del proceso penal mexicano, donde en la etapa de preinstrucción que forma parte de la de instrucción, se encuentra contenido el auto de formal prisión del cual se analizará a detalle desde sus elementos, su objeto, la definición de diversos autores, esto con la finalidad de comprender su importancia y aplicación.

EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO.

El procedimiento en materia penal se integra con cuatro etapas o períodos a saber:

Averiguación Previa,

Instrucción,

Juicio y

Ejecución; entendidos de la manera siguiente:

a).- La Averiguación Previa. Entiéndase ésta como el procedimiento integrado por la actividad del órgano persecutorio, quien actúa como autoridad y culmina con la determinación del ejercicio o no de la acción penal.

En este período se practican por parte del Ministerio Público todas las diligencias legalmente necesarias que le permitan resolver sobre el ejercicio de la acción penal y en consecuencia la consignación al tribunal de los hechos que fueron sometidos a su calificación jurídica.

b).- La instrucción, es la etapa del procedimiento penal en donde se llevan a cabo todos los actos procesales, cuya finalidad es la comprobación de los elementos del delito y el conocimiento de la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, para estar en aptitud de resolver en su oportunidad, la situación jurídica planteada.

c).- El juicio, es una parte del procedimiento penal llevado a cabo ante la autoridad judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan legalmente.

d).- El período de Ejecución, aun cuando esta etapa forme parte del procedimiento penal por disposición legal, los actos aquí llevados a cabo son eminentemente administrativos dado que está a cargo del Gobierno del Estado, por conducto del órgano competente que bajo su responsabilidad ejecuta las sentencias emitidas por los tribunales hasta la extinción de las sanciones.

EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL.

Como ha quedado señalado uno de los períodos del procedimiento penal es el de instrucción, misma que se subdivide en dos etapas, la primera llamada

• Preinstrucción que abarca desde el auto de inicio emitido por el órgano jurisdiccional hasta el auto de formal prisión, de sujeción a proceso, o de libertad por falta de elemento para procesar, de no sujeción a proceso, o auto de sobreseimiento;

La segunda propiamente llamada:

• Instrucción que comprende desde el auto de formal prisión o del de sujeción a proceso hasta el auto que declara cerrada la instrucción. Debe aclararse que en todos los casos estamos hablando que la persona sobre quien se sigue proceso penal está sometido a la jurisdicción del juez de la causa, ya que en caso contrario el procedimiento se hallaría suspendido por así determinarlo la ley penal.

De estas dos etapas de la instrucción, someteremos a su análisis el de la primera atento a que es en donde surge el tema que ocupa el presente trabajo.

Tenemos entonces que esta Preinstrucción, por mandato Constitucional tiene una duración de setenta y dos horas, contadas a partir de que el indiciado es puesto a disposición del juez penal, siendo la finalidad inmediata que a través de las pruebas obtenidas y su respectiva valoración, el juez dentro del término antes descrito, resuelva sobre la situación jurídica planteada, decretando al efecto el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso en caso de hallarse plenamente comprobado el cuerpo del delito que se le imputa al indiciado y que existen suficientes datos para hacer probable la responsabilidad del mismo; o también se pueden dar las hipótesis contrarias dictando las resoluciones que otorguen la libertad al indiciado.

El objeto fundamental perseguido por el Ministerio Público, es el de aportar al órgano jurisdiccional los elementos de prueba suficientes e idóneos para la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado; y por otra parte la defensa basa su pretensión a la obtención de pruebas bastantes a fin de llevar al convencimiento al juzgador sobre la improcedencia de pronunciar la formal prisión o la de sujeción a proceso.

Concepto del Término Constitucional.- Podemos decir que el término constitucional es un término especial, improrrogable excepto en los casos que la propia ley prevé, e ineludible de espacio de tiempo, durante el cual debe llevarse a cabo determinados actos procesales.

Se dice que es un término especial, improrrogable e ineludible, siempre que por una parte su computo no es conforme a la regla ordinaria, o sea, corre de momento a momento, se cuenta por horas y no por días; el computo temporal no puede ser ampliado por el juez si es que no se actualizan las hipótesis para ello; tampoco puede ser eludido por los sujetos procesales.

Resoluciones al vencimiento del término constitucional. En ese orden de ideas decimos que al vencimiento del término de 72 horas (o de su prórroga si la solicitó el indiciado) que marca el artículo 19 constitucional. El juez deberá emitir resolución en la cual determine la situación jurídica que ha de quedar el inculpado en relación con los hechos que le han sido imputados por el Agente del Ministerio Público al momento de la consignación resolviendo sobre la procedencia o no procedencia, de iniciar un proceso penal en su contra, es decir, el juzgador dentro de éste término de las 72 horas, debe resolver si existen elementos suficientes para sujetar al indiciado a un proceso penal.

Consecuentemente al vencerse el plazo de las 72 horas, el Juez deberá de resolver la situación jurídica del inculpado,

procediendo al efecto a :

1.- Dictar auto de formal prisión, cuando la pena aplicable por el delito que se le imputa al inculpado sea privativa de libertad; o

2.- Dictar auto de sujeción de proceso, cuando la pena aplicable por el delito que se le imputa al inculpado

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