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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  3.018 Palabras (13 Páginas)  •  631 Visitas

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Código Orgánico Procesal Penal Vigente Decreto N° 9.042

12 de junio de 2012 Observaciones Análisis

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 1

Juicio previo y debido proceso

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Juicio previo y debido proceso

Artículo 1°.

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Agregar la frase “convenios suscritos y ratificados por la República”.

Ajustar el nombre a “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Artículo 3

Participación ciudadana

Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

Artículo 4

Autonomía e Independencia de los Jueces

En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar. Participación ciudadana

Artículo 3°. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.

La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.

Artículo 4

Autonomía e Independencia de los Jueces

En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Se reforma totalmente el artículo 3er de la ley COPP

Se agregó el término “justicia”

Artículo 9

Afirmación de la Libertad

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República. Afirmación de la Libertad

Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ajustar el nombre a “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Artículo 11

Titularidad de la Acción Penal

La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

SIN CAMBIOS

Artículo 29, y 285 numeral 4 de la CRBV

Artículo 12

Defensa e Igualdad Entre las Partes

La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado

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