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Averiguación Previa


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  14.345 Palabras (58 Páginas)  •  220 Visitas

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AVERIGUACIÓN PREVIA

El Ministerio Público es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

Así mismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

El ministro público es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Todo comenzó desde el momento en que el hombre, decidió organizarse para evitar los grandes inconvenientes que existían, de permitirse al individuo que se hiciera justicia por su propia mano, resultando permisible así la venganza privada; haciendo uso de la ley del Talión: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, quemadura por quemadura, llaga por llaga, mano por mano, cardenal por cardenal." He aquí la semilla remotísima que hizo germinar en el decurso de los siglos, la necesidad y justificación del origen del Ministerio Público.

Una vez organizado el poder social, la justicia era impartida a nombre de la divinidad, el llamado periodo de la venganza divina; también se impartió a nombre del interés público para salvaguardar el orden y la tranquilidad sociales, conocido como periodo de la venganza publica. El directamente ofendido por el delito, o sus parientes son quienes acusan ante el Tribunal, siendo este quien decide e impone las penas.

En el Derecho Romano surge con gran aceptación la acción popular aunque fracasa pues Roma se convirtió en la ciudad de infames delatores que adquirían honores y riquezas, causando la ruina de íntegros ciudadanos. La sociedad se vio en la necesidad de crear un medio de defensa, naciendo así el procedimiento de oficio que originó el desarrollo del primer germen, del Ministerio Público en la antigua Roma.

La persecución de los delitos no puede estar en manos de cualquier persona. Y como dice Juventino V. Castro: "El Estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función social de vital importancia, que debe ser ejercida por él, y no por el particular. El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal: la persecución de los delitos es misión del Estado." Pero se cae en el error de dar esa persecución oficial al Juez convirtiéndolo así en Juez y parte; este sistema cayó en decadencia y el Estado crea un órgano público.

El Ministerio Público, no se instituyó originalmente pensando en la utilidad y funciones que actualmente se le conceden; su razonamiento fue a la inversa, primero fue creado y después de ver su adecuación respecto de sus funciones, le fueron asignadas otras y de igual forma su teología y axiología, integrándose de manera lenta hasta llegar a su concepción actual, donde a través del estudio de su historia se ha conformado como una institución con caracteres definidos y reconocidos universalmente.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

(21 CONSTITUCIONAL)

Articulo 21. La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. la ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El ejecutivo federal podrá, con la aprobación del senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la corte penal internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitución señala. la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. el ministerio publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) el establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública

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