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Averiguacion Previa Despojo Y Daños En Propiedad Ajena


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  16.026 Palabras (65 Páginas)  •  406 Visitas

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C. AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO

PÚBLICO DEL FUERO COMÚN EN TURNO.

P R E S E N T E.-

SUMA: Denuncia por el delito de Robo con

Quebrantamiento de la Confianza.

LICENCIADO GERARDO ZÚÑIGA MOLINA, mexicano, mayor de edad, abogado y en mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la empresa “Cervecería España”, Sociedad Anónima de Capital Variable, como lo acredito con la escritura pública número 27, que contiene poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración con representación patronal y administrador en el área laboral pasada ante la fe del Licenciado ROBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, Titular de la Notaría Pública Número Cinco del Distrito Federal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE OCAMPO NÚMERO 62 ORIENTE DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA y autorizando para estos efectos a las Licenciadas GUADALUPE GABRIELA GARCÍA MARTÍNEZ y SILVIA RIVERA VILLEGAS, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con el carácter que comparezco, solicito me sea reconocido, vengo a hacer del conocimiento de esta H. Representación Social, ciertos hechos que pudieran ser considerados delictuosos, atribuidos al señor LORENZO FERNANDO HERNÁNDEZ DÁVILA, quien tiene su domicilio en CALLE LOJA NÚMERO 123 DE LA COLONIA MERCED II DE ESTA CIUDAD, cometidos en perjuicio del patrimonio de mi poderdante y que, salvo su mejor criterio jurídico, estimo que se actualiza las hipótesis normativas previstas y sancionadas en el artículo 414, fracción IV, del Código Penal vigente en el Estado, relativos a los delitos de ROBO CON QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIANZA, sirviendo la presente como petición de parte ofendida para que se persiga el ilícito en el supuesto de que, respecto alguno de ellos se requiera la petición de parte para su persecución, para cuyo efecto me permito expresar las siguientes consideraciones fácticas y legales:

H E C H O S :

I.- Mi poderdante es una empresa constituida conforme a las normas legales vigentes; teniendo como objeto social la compraventa, distribución y comercialización de bebidas envasadas y enlatadas de los productos elaborados por la “CERVECERÍA ESPAÑA”, Sociedad Anónima de Capital Variable y la marca “TARRITOS”, teniendo como domicilio social el ubicado en CALLE BRAVO NÚMERO 43 ORIENTE DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA y con sucursales en FRANCISCO I. MADERO y SAN PEDRO DE LAS COLONIAS, COAHUILA.

II.- Para dar cumplimiento a los solicitado por mi representada, le informo que en el área de ventas y distribución, tiene contratado un buen número de empleados que se encargan de ofrecer la venta del producto y distribuir el mismo en las diversas tiendas o misceláneas, depósitos, cantinas, bares, restaurantes, hoteles, etc. Que se encuentran ubicadas en las ciudades de Torreón, Francisco I. Madero, San Pedro de las Colonias, todos del Estado de Coahuila, así como Gómez Palacio y Lerdo, ambas del Estado de Durango y, en diversas comunidades rurales de las mismas, al igual que se tiene contratados a repartidores de ruta, cuya función consiste primordialmente en entregar el producto al cliente y recibir el dinero producto de la venta, así como recoger el envase.

III.- Es el caso que el señor LORENZO FERNANDO HERNÁNDEZ DÁVILA, quien prestaba sus servicios para mi representada como vendedor en la ruta 970, que traía a su cargo, y cuya mecánica consistía principalmente en entregar el producto a los diversos negocios de las ciudades de Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias y poblados circunvecinos, cobrar el dinero de la mercancía entregada y recibir el envase, para posteriormente ser entregado el dinero al departamento de liquidación y el envase al área de almacén de mi representada.

IV.- Es el caso que mi representada por conducto del departamento de auditoría, efectuó los días 1, 2, 3 y 4 de agosto del presente año, una auditoría a la ruta que traía a su cargo el hoy denunciado, que consistió en realizar una verificación física del producto y a las notas del repartidor de la ruta 970, para corroborar los saldos a cargo del vendedor de la mencionada ruta; percatándose de que el repartidor de la ruta 970, a partir del día 31 de julio de 2011 hasta el 4 del mes de agosto de 2011, sin autorización de la negociación, para la cual prestaba sus servicios, estuvo recibiendo dinero de diversos clientes, pero sin que esas cantidades fueran entregadas por el trabajador al departamento de liquidaciones, ni al almacén en el caso del producto que tenía a su cargo.

V.- El 4 de agosto del año en curso, se llevó a cabo una auditoría a la ruta 970, practicada por la Licenciada Silvia Rivera Villegas, en su carácter de Auditora de mi representada, asistida con la testigo MARÍA CRISTINA DÍAZ ESCOBEDO, la auditoría reveló, que el responsable de la mencionada ruta, hoy denunciado, señor LORENZO FERNANDO HERNÁNDEZ DÁVILA, dispuso de dinero en efectivo, cuyo monto asciende hasta el momento a la cantidad de $115,310.00 (CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), sin autorización de “CERVECERÍA ESPAÑA”, Sociedad Anónima de Capital Variable; el denunciado al conocer el resultado de la auditoría no estuvo de acuerdo con el mismo, manifestó que efectivamente había dispuesto de algunas cantidades de dinero de la cobranza de la venta del producto que maneja, que había omitido entregarlo al departamento de liquidaciones de la empresa y que lo hizo sin el consentimiento de sus superiores, también expresa que se atrevió a tomarlo porque tenía un problema económico y que su intención era reponerlo, que no deseaba perjudicar a la empresa para la cual trabaja, por este motivo firmaba la auditoría que le presentaron, pero que la cantidad era muy superior a la cantidad que él había dispuesto.

Por todo lo anterior, habrá de integrarse la averiguación previa penal que corresponda, ordenarse y desahogarse tantas y cuantas diligencias sean necesarias y, en su oportunidad, ejercite la acción penal que corresponda por el o los delitos de cuya configuración técnica se actualice.

D E R E C H O

Resultan aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 414, fracción IV y demás relativos que resulten aplicables al Código Penal del Estado; así como 1, 2, 4, 7, 10, 110, 111, 115 bis, 118, 120, 123, 138, 144, 180 y demás que resulten aplicables del Código de Procedimientos Penales

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