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BASES LEGALES DE LA INSTRUCCION PREMILITAR


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  729 Visitas

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El 28 de Marzo de 1980, se emite la Resolución No. 62, donde se dictan las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar, organismo que se encargaría de dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con dicha asignatura en el país y la inclusión de la Instrucción Premilitar en el Plan de Estudios de Educación Media Diversificada y Profesional; tal resolución fue emitida conjuntamente por los Ministerios de Defensa y de Educación. Posteriormente, en 1982 se promulga la Resolución No. 3 emanada del Ministerio de Educación, el 8 de Enero de 1982, en la cual se establece la inclusión y obligatoriedad de la mencionada asignatura como ensayo en el nivel de Educación Media Diversificada y Profesional (1ero y 2do año) con una duración semanal de dos horas.

En 1999 los Ministerios de Defensa y Educación emanan la Resolución conjunta No. 122 de fecha 20 de abril, donde se dictan las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar y en ese mismo año los Ministerios antes citados, a través de la Resolución 134, de fecha 15 de junio, promulgan la obligatoriedad de la asignatura Instrucción Premilitar en el nivel de Media Diversificada y Profesional en todo el territorio nacional; es decir, ya deja de ser un ensayo. Asimismo, destaca que el contenido programático contribuye con la formación integral, concientiza sobre los deberes y derechos de los ciudadanos con relación a la Seguridad y Defensa Nacional y fortalece la identidad nacional de los egresados de Educación Media Diversificada y Profesional. De igual manera, establece de manera obligatoria la asignatura Premilitar para el régimen de Educación de Adultos, en el 2001 - 2002.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102 y 103 y la Ley Orgánica de Educación, en sus artículos 3, 6, 8 y 9 establecen los ideales para la formación de un individuo en forma integral, para vivir en una sociedad democrática, participativa y con un gran sentido de convivencia para la paz y la solidaridad nacional e internacional.

De igual forma, la Ley Orgánica de Educación en los Artículos 2, 3, 4 y 5, hace referencia a la educación como un derecho fundamental; así como también en el Capítulo VI, a través de los artículos 39 al 42, concernientes a la Educación de Adultos.

Los citados artículos son reforzados por lo establecido en el Proyecto de Ley Orgánica de Educación cuando expresa en el Artículo 31:

"La educación Media Diversificada y Profesional tiene por finalidad profundizar los conocimientos, actitudes, métodos de aprendizaje, valores y saberes científicos, humanísticos y tecnológicos de los jóvenes y las jóvenes venezolanos que culminaron su educación básica, así como continuar con sus formación ética y ciudadana, compenetrado con los valores de la nacionalidad y de la democracia conducentes a la preparación para su incorporación al mercado de trabajo y/o proseguir sus estudios de educación superior".

En lo que respecta a la Educación de Adultos el artículo 46 señala:

"La educación de adultos comprende el conjunto de procesos de la educación formal y toda la gama de oportunidades de la educación informal y ocasional existente en la sociedad....tiene como objetivo proporcionar la formación que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios..."

Esta propuesta de reorientación de la Asignatura Instrucción Premilitar, también se fundamenta en la Seguridad de la Nación, mencionada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título VII, Capítulo I en sus Disposiciones Generales sobre la Seguridad de la Nación, la cual sostiene que la misma no es sólo responsabilidad del Estado, sino de todos los venezolanos, así como de las personas naturales o jurídicas que se encuentran en el espacio geográfico nacional y adicionalmente, en el Capítulo II hace referencia a los principios de seguridad de la Nación tales como: independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción

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