ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

BIENES DENTRO DEL DERECHO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  2.752 Palabras (12 Páginas)  •  187 Visitas

Página 1 de 12

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO.

• Ubicación del tema.- Aun no existe una respuesta definitiva sobre lo que es el proceso; para Hugo Alsina pasa revista a las teorías del Proceso como contrato, como relación jurídica, a la que lo explica como una pluralidad de relaciones y, a la teoría que trata de explicarla mediante la figura de la institución.

• Teorías que explican la naturaleza jurídica del Proceso.- Humberto Briceño Sierra señala la necesidad de clasificar las tesis sostenidas para explicar la naturaleza jurídica del Proceso bajo dos grandes aspectos: Empiristas y Teorizantes. En la primera categoría están las tesis que toman los datos de la realidad como puntos de partida para la elaboración de las tesis y en ella destacan las que explican al Proceso como contrato o cuasicontrato que, por lo mismo, se desenvuelven en el plano del derecho privado. Las tesis teorizantes tienen su génesis en la mente de los tratadistas que pretenden explicar la esencia del Proceso. En esta categoría se explican las siguientes teorías:

• El Proceso como relación jurídica.

• La teoría de la situación jurídica.

• El proceso como Estado de Ligamen.

• El Proceso como servicio público.

• El Proceso como reproducción jurídica de una interferencia real.

• El Proceso como entidad jurídica compleja.

• El Proceso como institución.

• El Proceso como serie de actos proyectivos.

Eduardo J. Couture al estudiar la naturaleza jurídica del Proceso se ocupa de las tesis del Proceso como contrato, como cuasicontrato, como relación jurídica, como situación jurídica, como entidad jurídica compleja y, por último, estudia la tesis del Proceso como Institución.

Un análisis exhaustivo de cada una de estas tesis es propio para una labor de investigación monográfica, que, por otra parte, puede encontrarse en conocidos estudios del Derecho Procesal. En cambio, solo apuntaremos los aspectos centrales de las doctrinas más conocidas acerca de la naturaleza jurídica del Proceso:

• El Proceso como contrato. Esta tesis fue sustentada en el siglo pasado y principios del actual por civilistas franceses, y encuentran su orientación en el Derecho Romano. En efecto, debe recordarse que en la época del Derecho Formulario las partes en conflicto comparecen ante el magistrado y exponen de viva voz sus reclamaciones, dando lugar a la litis contestatio. Couture expone:

“Al comienzo, el Proceso se desenvuelve como una deliberación más que como un debate. Las partes exponen su derecho ante pretor, hablando libremente, tanto entre sí como en el magistrado. De esta circunstancia, se infiere que durante esta etapa del Derecho Romano, no puede existir litis contestatio si las partes de común acuerdo no lo quieren. Más que un juicio, este fenómeno, debe considerarse como un arbitraje ante el pretor”.

De este modo, los sostenedores de esta corriente encuentran en la litis contestatio la celebración de un contrato por virtud del cual las partes convienen someter sus diferencias a la decisión judicial.

Obviamente esta teoría no resiste el más somero análisis y ha bastado para impugnarla el señalamiento de que el demandado viene al Proceso aun contra su voluntad o bien que el Proceso no pierde su eficacia por la rebeldía del demandado a comparecer, lo que no acontecería si el Proceso fuera el resultado de un acuerdo de voluntades.

• El Proceso como Cuasicontrato. De Guenyveau procede por exclusión afirmando que como la litis contestatio no presenta el carácter de un contrato, puesto que no hay libre consentimiento de las partes, ni el de un delito o cuasidelito, puesto que las partes no hacen otra cosa sino usar de un derecho, sin violentar los derechos de otros, el Proceso viene a ser entonces un cuasicontrato. Las críticas contra la doctrina que trata de explicar al Proceso asemejándolo a un contrato son válidas para impugnar ésta, además de que, los expositores de esta teoría olvidan que ya desde el Código Napoleón se reconoce a la ley como una quinta fuente de obligaciones y es de ella de donde emanan las obligaciones que en el Proceso se generan.

• El Proceso como Relación Jurídica. Esta tesis es la que ha tenido mayor difusión y aceptación entre los tratadistas del derecho procesal.

La primera enunciación sistemática de esta doctrina se debe a Bulow y desarrollada posteriormente por Kohler y Wach, sin descartar el hecho de que los trabajos de Hegel fueron el antecedente de la exposición de Bulow; por ésta razón es que la tesis se conoce como doctrina alemana del proceso.

El análisis de la tesis requiere un examen somero del concepto de la relación jurídica entendida por Rojina Villegas como ligamen de sujetos, supuestos, consecuencias y objetos que aparecen simplemente enunciados en las normas jurídicas y a virtud de cuya vinculación es posible poner en movimiento el Proceso Jurídico. Entendamos entonces por relación jurídica procesal el ligamen, vínculo o articulación que une entre si a los distintos sujetos del proceso, así como sus poderes o deberes, respecto a los diversos actos procesales, como lo expone Couture y quien al respecto agrega “Se habla, entonces, de relación jurídica procesal en el sentido apuntado de ordenación de la conducta de los sujetos del Proceso en sus conexiones recíprocas; al cúmulo de poderes y facultades en que se hallan unos respecto a los otros”.

Punto de desacuerdo entre los tratadistas es el modo en que esta relación jurídica se constituye; así para Kohler la vinculación se da sólo entre actor y demandado recíprocamente.

En cambio Helwig sostiene que la relación debe comprender al juez quien dirige el Proceso y al cual se dirigen las partes, de modo que la relación debe expresarse en forma angular y no lineal.

Finalmente, ya Bulow y después Wach enseñaban que la relación jurídica procesal es trilateral, puesto que los sujetos procesales juez, actor y demandado quedan ligados entre sí en forma triangular.

La naturaleza jurídica del proceso entendida como relación jurídica significa el vínculo establecido entre el juez, actor y demandado, por ello se le califica como trilateral y tiene, además, la característica de ser autónoma, de derecho público, complejo, dinámica o progresiva, unitaria y con un objeto propio.

La relación jurídica procesal es autónoma e independiente de la relación jurídica sustancial, la cual sólo vincula las partes, actor y demandado,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.5 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com