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BONORUM SEPARATIO


Enviado por   •  26 de Julio de 2012  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  1.474 Visitas

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BONORUM SEPARATIO:

Separatio Bonorum: representa una separación entre el caudal hereditario y el patrimonio del heredero acordada por el pretor en beneficio de los acreedores del causante. En efecto, podía suceder que a un causante de clara solvencia le sucediese un heredero lleno de deudas y que no inspirase confianza que la que mereciese el difunto, entonces el patrimonio del difunto suficiente para satisfacer a sus acreedores podía resultar escaso para cubrir además los delitos propios del heredero.

La Separatio es una figura dirigida a evitar la concurrencia de los acreedores personales con los del difunto y en consecuencia permitió a los acreedores del difunto la satisfacción de sus créditos sobre los bienes de la herencia con preferencia a los acreedores del heredero.

La separatio bonorum ("separación de patrimonios") ha sido definida por López-Barajas como "el beneficio que, en caso de venta de los bienes del heredero-deudor, se concede a los acreedores del causante a fin de que puedan separar y reservar para sí el patrimonio hereditario, evitando que a la venta del mismo puedan concurrir los acreedores del heredero y manteniendo así intacta la garantía patrimonial que aquél suponía". En la regulación actual del Código Civil español no se contempla esta institución. En virtud de la misma, el heredero adquiría la titularidad del patrimonio hereditario (ya fuesen derechos como obligaciones del causante), teniendo lugar la confusión hereditaria. En definitiva, el heredero respondía con su propio patrimonio de las deudas del difunto, incluso de las que hubieran nacido como consecuencia de la misma sucesión (legados, gastos funerarios, etc.).

Esta institución conocida como la separatio bonorum tenía su fundamento en la existencia de una masa perteneciente al heredero y otra al causante que debían ser consideradas como distintas, si bien pertenecientes a un solo titular. La finalidad de la misma era conceder preferencia a unos acreedores del causante frente a otros. Con el transcurrir del tiempo se extenderá su aplicación a la separación de los bienes del esclavo instituido como heres necessarius. Algunas instituciones no son en realidad casos de separación como la bonorum venditio o la separación del heres necessarius.

Esta institución estaba regulada (De separationibus). En cuanto a la separatio bonorum del heres necessarius (separación del heredero necesario) se contemplaba Gayo y Ulpiano recopiló las relaciones entre aquellos acreedores que habían pedido la separación y quienes no habían hecho esta solicitud. En realidad, no existe fecha aproximada del nacimiento de esta institución, si bien López-Barajas la ubica a finales del siglo II a.C. o en el I a.C.

Se crearon una serie de instituciones jurídicas en las épocas pretoriana e imperial con la finalidad de limitar la responsabilidad del heredero en el hipotético caso de una herencia con más pasivo que activo: el beneficium abstinendi; la separación a favor del heres necessarius, es decir, el esclavo instituido heredero cum libertate y que a la muerte del testador conseguía la libertad y se convertía en heredero sin que los demás acreedores pudieran dirigirse contra él (beneficium separationis); el beneficio de inventario (beneficium inventarii); así como la restitutio in integrum prevista para el menor de edad. Algunas de ellas incluso tuvieron su origen en la propia voluntad de los particulares (formas convencionales): el pactum quo minus solvatur o el aditio mandato creditorum (mandato de adir).

En cuanto al beneficio de separación, Mª. Rosa López-Barajas comparte la opinión de que es "una verdadera separación de patrimonios, creada por el pretor incluyendo en el edicto el supuesto del esclavo instituido heredero necesario". También ha planteado ciertos problemas la satisdatio suspecti heredis, referente a la caución que se le podía exigir al heredero por sospecharse de su solvencia, recayendo la prueba de la misma sobre el acreedor. En caso de que no se pudiera probar tal circunstancia el heredero podía ejercitar la acción de injurias. Se le eximía, por otro lado, de tal caución en caso de que hubiera transcurrido un tiempo prudencial tras la adición de la herencia, que eliminase todo temor o sospecha de los acreedores. No se exigiría en ningún caso esta caución por la simple condición de pobre, de forma que si no había realizado ningún acto para disminuir el patrimonio quedaría exento de toda sospecha.

Cualquier enajenación, tras la prohibición del Pretor, con la finalidad de disminuir el patrimonio no surtiría

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