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BREVES REFLEXIONES EN TORNO A LAS ACCIONES COLECTIVAS EN RELACIÓN CON EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  3.056 Palabras (13 Páginas)  •  552 Visitas

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A MANERA DE INTRODUCCIÓN.

La acción colectiva es la acción promovida por un representante para proteger el derecho que

pertenece a un grupo de personas, y cuya sentencia obligará y surtirá efectos al grupo como

un todo.

1

En la iniciativa de reforma al artículo 17 de la Constitución, presentada por el Senador Murillo

Karam, señalaba que:

“…el término "derechos colectivos" comprende los llamados derechos difusos, los derechos colectivos en

sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos mencionados son aquellos

derechos e intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad

indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos

miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho. Por su parte, los derechos

o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible

que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma

colectiva”.

Existen diferentes acciones colectivas, una de ellas es la “class action”, o la acción de clase, que

en el derecho anglosajón es la forma en que se dan acciones que se promueven por un grupo

de demandantes respecto de reclamos en torno a un bien público. Estas acciones de grupo

pueden ser patrocinadas por un representante, que entre los demandantes eligen, o por un

representante oficial o gubernamental, que generalmente son instituciones facultadas para

ello. Existen también las acciones que se derivan de los reclamos de un grupo en torno a

bienes o intereses públicos o colectivos, representados por otro grupo que ha sido creado con

este fin.

2

Este tipo de acciones generalmente se han desarrollado en torno a acciones civiles, en las que

se tiene como finalidad resarcir el daño, reparar o restaurar el bien afectado y compensar los

daños o perjuicios en caso de no ser posible su restauración, junto con la indemnización

correspondiente.

Es importante señalar que las acciones colectivas no se centran en su carácter reparador

compensatorio e indemnizatorio, aunque éste parece ser su atractivo, sino en su carácter de

acciones vinculadas con el carácter público, social, o colectivo, del bien jurídico tutelado, en las

que el interés privado o individual es rebasado y atiende a un interés mayor.

1

GIDI, Antonio, Las Acciones Colectivas y la Tutela de los Derechos Difusos Colectivos e Individuales en

Brasil, Un Modelo para Países de Derecho Civil, traductor Cabrera Acevedo, Lucio, UNAM, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, México, 2004, p. 31

2

Tal es el caso de asociaciones como Audabon o Sierra Club, en causas ambientales y más

recientemente la Natural Resources Defense Council (NRDC)Para el caso ambiental es preciso destacar éste carácter de bien mayor, que no confrontado

con lo individual, y que no constituye la suma de las acciones individuales. El interés que da

inicio a la acción y la defensa del bien jurídico tutelado va más allá de la acción. No se trata de

una asociación de demandantes o de un grupo que requiere una sentencia favorable, sino que

es una jurisdicción que tiene como ámbito de validez, los bienes colectivos, públicos,

compartidos, lo que es de todos y en lo que todos tienen un interés.

También es importante resaltar el carácter de estas acciones a partir de su naturaleza social o

ampliada, en función de derechos ya reconocidos, como es el caso de la defensa de los

derechos humanos, en los cuales no cabe lo individual por ser universales, pero que son

tutelados a partir del individuo, ya que basta con que se vulneren los derechos de una persona

para que se vean todos afectados.

BREVE HISTORIA DE LA REFORMA.

En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2008, el senador Jesús

Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto

por el que adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia de acciones colectivas. Esta fue turnada a las Comisiones Unidas

de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen

correspondiente.

En sesión celebrada el 10 de diciembre de 2009, el Pleno del Senado de la República aprobó

por mayoría de 100 votos a favor el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona

un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por las Comisiones Unidas

de Puntos Constitucionales, Gobernación

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