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Banco De La Republica En La Constitucion Colombiana


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  325 Visitas

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Con la Constitución de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente introdujo varias reformas al sistema de banca central que existía en Colombia.

Las principales reformas estuvieron encaminadas a la sustitución de la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito, que actúa independientemente del Gobierno, y está conformada por siete miembros, así:

El Ministro de Hacienda, quien la preside, el Gerente General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para un período de cuatro años, al término del cual el siguiente Presidente podrá cambiar sólo a dos de ellos, mientras que los restantes podrán continuar en sus funciones. Sin embargo, ninguno de los miembros podrá permanecer más de tres períodos consecutivos. Este sistema garantiza la continuidad en las políticas del Banco y evita que éstas se vean influenciadas por los ciclos políticos, lo cual asegura una planeación de más largo plazo y una mayor credibilidad para el público.

Así mismo, se eliminaron funciones como la de otorgar crédito al sector privado (crédito de fomento) o al Gobierno, a menos que se presenten las circunstancias especiales ya previstas. En situaciones normales, el Banco sólo podrá otorgar créditos a los intermediarios financieros ante problemas temporales de iliquidez o escasez de recursos.

La innovación más importante fue la decisión de darle rango constitucional a la búsqueda del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda como objetivo principal del Banco. Ello significa que una prioridad de la Junta Directiva es el control de la inflación, pero en coordinación con la política económica general. La armonía entre las políticas del Banco y las del Gobierno es motivo de la presencia del Ministro de Hacienda como presidente de la Junta. La razón que motivó concederle alta importancia al control de la inflación es el alto costo para la sociedad; una tarea apremiante es pues, reducirla, de modo que se fomente el ahorro y la inversión en el país.

La Junta Directiva del Banco de la República fue instituida por la Constitución Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda (artículo 373, inciso 1º de la Constitución Nacional, y Ley 31 de 1992, artículo 2º).

• Independencia

La Constitución y la Ley otorgan autonomía al Banco de la República como banco central de Colombia, es decir, que el Banco no forma parte de las ramas del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Jurisdiccional), de los organismos de control o fiscalización ni del poder electoral, sino que es una entidad del Estado, de naturaleza única, dotada de una organización propia adaptada a las funciones que debe desempeñar. En términos técnicos, la autonomía consiste en la capacidad del Banco para el libre análisis de los fenómenos monetarios y para diseñar y aplicar la política a su cargo, sin sujeción a otras instancias del Estado.

Legalmente, la jerarquía constitucional otorgada al Banco permite su estabilidad institucional y sustenta la sana permanencia de sus tradiciones y criterios, ajenos al devenir o a las influencias políticas.

No obstante, es importante anotar que autonomía no significa aislamiento y es claro que las políticas monetarias, crediticia y cambiaria deben guardar armonía con la política económica general del Gobierno. Para facilitar esta coordinación, el Ministro de Hacienda es quien preside la Junta Directiva del Banco. Adicionalmente, para el diseño de la política en los ámbitos a su cargo, la Junta debe consultar el programa macroeconómico del Gobierno, cuidándose sin embargo de no comprometer el cumplimiento del objetivo fundamental que le ha sido encomendado: la preservación de la estabilidad de precios. En tal sentido, el Banco puede negarse a atender requerimientos que eventualmente pudiera formular el Gobierno para cubrir faltantes fiscales. La independencia de la autoridad monetaria es un factor de significativa importancia para la credibilidad de las medidas que se adopten, lo cual redunda en un aumento de su efectividad.

• Los miembros de la Junta Directiva, calidades y nombramientos

La Ley 31 ratificó el precepto constitucional de otorgar a la Junta Directiva del Banco la autoridad en materia monetaria, cambiaria y crediticia, y confirmó la composición de siete miembros que deben reunir ciertas calidades y requisitos, incluyendo las inhabilidades señaladas para antes del ejercicio del cargo y después de él, con el fin de garantizar elevada idoneidad profesional y ética, por cuanto ellos deben representar exclusivamente el interés general de la Nación. La Ley 31 dispuso la renovación periódica de la Junta, como se mencionó anteriormente. En cuanto al Gerente General, es elegido por los restantes miembros de la Junta para un período de cuatro años y podrá ser relegido hasta por dos períodos adicionales.

• La estabilidad de la moneda: responsabilidad principal del Banco

Por mandato constitucional y legal el Banco de la República recibe la responsabilidad esencial de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Es decir, el control de la inflación es objetivo principal de la política monetaria. De esta forma se reconoce que la estabilidad de precios es necesaria para el progreso económico y por lo tanto, el Banco debe ajustar el crecimiento global del dinero y del crédito con miras a lograr este objetivo. Aún más, la Ley 31 ordena a la Junta Directiva del Banco que al comenzar cada año fije metas de inflación que deben ser siempre inferiores a los resultados de la inflación del año precedente.

Artículos 150, 189, 371, 372 y 373

Articulo 150:

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a

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