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Bases Del Derecho Constitucional


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  545 Visitas

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Bases del Derecho Constitucional.

I. El Derecho Constitucional como sector del ordenamiento jurídico.

1. Peculiaridades formales.

Desde la perspectiva formal, el Derecho Constitucional se caracteriza por:

(i) Supremacía constitucional: máximo rango en la estructura jerarquizada del ordenamiento jurídico. Opera como supremacía formal (cadenas de validez), según el aporte de Hans Kelsen, y como supremacía material, según el aporte de Rudolf Smend. Esta característica se refleja en el art. 246 Cn.

(ii) Rigidez mayor que el resto del ordenamiento jurídico. Tanto en la elaboración como en su reforma, la Constitución presenta mayor resistencia a los cambios coyunturales, lo cual opera como un cerrojo que protege el contenido constitucional.

(iii) Protección reforzada: la Constitución es el cuerpo normativo más protegida, en su defensa se involucra no sólo a la Sala de lo Constitucional como tribunal especializado, sino a todos los jueces, pues ellos se encuentran sometidos a la Constitución (art. 172 inc. 3° Cn., que tiene un tenor literal similar al art. 86 Cn.: la Constitución y las leyes establecen la atribuciones y competencias de los funcionarios).

2. Peculiaridades materiales.

El contenido de la Constitución se orienta a (Luis López Guerra: Introducción al Derecho Constitucional):

(i) la defensa de la dignidad, libertad e igualdad, y los derechos que derivan de tales valores;

(ii) Esa defensa se hace en el marco de una comunidad política organizada, en la cual el Derecho Constitucional determina la posición del individuo respecto de los poderes del Estado.

3. Funciones de la Constitución.

Hay varias propuestas sobre las funciones que desempeña la Constitución. Es muy aceptada la de Konrad Hesse que las califica como:

(i) Función de integración de valores e intereses de las sociedades modernas, que son pluralistas y complejas.

(ii) Función de organización y coordinación de los esfuerzos individuales y sectoriales, para lo cual se estructuran las instituciones estatales.

(iii) Función de directriz jurídica, con lo cual se da contenido jurídico a las valoraciones sociales éticas sobre lo que es correcto o no lo es.

4. Estructura y contenido.

Las funciones constitucionales, sobre todo la de integración, produce un impacto en la Constitución: sus disposiciones son abiertas, susceptibles de variadas interpretaciones. Por eso no se puede hablar de la “única, correcta y verdadera” interpretación, sino de “la más adecuada aquí y ahora”.

En el contenido de la Constitución podemos ubicar los siguientes tipos de normas fundamentales:

A. Valores constitucionales.

B. Normas determinadoras de la estructura del Estado.

C. Derechos fundamentales.

D. Garantías constitucionales.

E. Principios constitucionales.

F. Normas de atribuciones y competencias.

G. Normas de sistemática constitucional.

5. Consecuencias que derivan del carácter normativo de la Constitución.

De la normatividad constitucional derivan cuatro consecuencias:

A. Aplicación directa de la Constitución.

B. Interpretación de las leyes conforme a la Constitución.

C. Derogación genérica.

D. Control de constitucionalidad (difuso y concentrado).

Derogación tácita de disposiciones preconstitucionales

Contrario a otras Leyes Primarias que, en el ámbito del derecho constitucional comparado,

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