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Bases Legales De La Educacion Especial


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  634 Visitas

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Al referirnos a las bases legales de la Educación Especial se habla de todas aquellas Leyes, Tratados, Convenios y Resoluciones tanto Nacionales como Internacionales, los cuales vienen en pro de las personas con Discapacidad o Necesidades Especiales (NE), que los gobiernos de los diferentes países se han propuesto a velar por ellos y hacer cumplir dichas Leyes, tomando en consideración que todos tenemos los mimos derechos y deberes como seres humanos que somos.es por ello que en estos día las personas con Discapacidad o con NE cuentan con una Ley , la cual es progresista, incluyente y sobretodo humanista.

La educación especial está fundamentada desde las siguientes bases:

Filosóficas: Una visión Humanista Social, que centra la acción en el ser social en interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsecamente humanas.

Axiológicas: Establece entre sus propósitos formar un ciudadano para la transformación de sí mismo y de su sociedad, con los valores referidos a la ética a lo largo de la vida.

Teológica: Determinada por la finalidad de la educación: Formación ciudadana.

Socio-Política: Las personas con Discapacidad, concebida como Ciudadano(a) de la República, sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de responsabilidad y corresponsabilidad social, Epistemológica: Se concibe el conocimiento como producto de la mediación social.

Psicológica: Se considera la personalidad, como el producto de la interacción de las condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a

las personas, resultantes de las relaciones Familiares y Comunitarias, por lo que implica así mismo el desarrollo afectivo y emocional del educando.

Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje, como el proceso de apropiación cultural, por la interacción de factores cognitivos en un ambiente contextualizado y significativo. Pedagógicamente, debe cumplirse con el principio de respeto a las diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje.

Legales: En los artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 1980) y su Reglamento General (P.R.V, 1986), la nueva Ley de Educación (G.O, Nº5.929, 15 de Agosto, 2009), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes (C.N, 1998), entre otras.

Bases Legales de la Educación Especial

La Dirección General de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ente responsable de la definición y supervisión de esta Política Educativa en Venezuela, establece la articulación con los diferentes sectores y organismos a fin de garantizar la Atención Educativa Integral a la población con discapacidad, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos 102, 103 y 81 (A. N, 1999). Los Artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 1980) y su Reglamento General (P.R.V., 1986), la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (C.N, 1998), la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (C.N,1990) y la Ley Nacional de la Juventud (A.N, 2002), Carta de los derechos Humanos, Carta Social de las Américas

La Política de Educación Especial ha establecido por 30 años, la atención de la población con necesidades educativas especiales en planteles y servicios de la Educación Especial desde edades tempranas hasta la adultez, y la integración escolar de la población en niveles y otras modalidades del sistema educativo. Es de acotar, que las instituciones de educación especial deben optimizar el desarrollo integral de los educandos especiales y en cualquier momento evolutivo proceder a la integración escolar de estas personas, en un maternal, preescolar, básica, liceo y universidad regular etc.

La Dirección de Educación Especial instancia nacional rectora del diseño y la supervisión de la Política de Educación Especial, asume la Educación Especial como parte de la ciencia de la Educación. Tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades especiales o con discapacidad. Para ello, nacional e internacionalmente la literatura acuerda realizar este estudio desde un análisis metodológico interdisciplinario, es decir, la conjugación de diferentes disciplinas del conocimiento lo cual permitirá una visión Integral de la Persona con Discapacidad, y consecuentemente la atención educativa, a través de una práctica profesional interdisciplinaria.

Artículos referidos a la Educación Especial en la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela

Artículo 102 La EDUCACIÓN es un “....Derecho Humano, un Deber Social, Democrática, Gratuita y Obligatoria..”, por lo que el Estado la asume como Función Indeclinable de “máximo interés en Niveles y Modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público...con la finalidad “de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal...”

Artículo 103 Educación Integral de Calidad, Permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades...”, para todos los venezolanos, siendo “...obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”, por lo que siendo la Educación Especial, como Modalidad, una variante escolar, en igual extensión es derecho de todos los niños, jóvenes y adultos venezolanos con necesidades especiales y un deber de la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarles el acceso, permanencia, prosecución y culminación de estudios.

Artículo 81....Toda persona con discapacidad o necesidades especiales, tiene derecho al ejercicio pleno de su personalidad y de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria”.

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