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Bases Legales De La Protección Civil


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  3.494 Palabras (14 Páginas)  •  4.370 Visitas

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Introducción

En este trabajo serán notables las bases legales de la organización nacional de protección civil y administración de desastres, basándonos en la investigación realizada ya que resalta la importancia, los derechos, deberes y la coordinación de la seguridad ciudadana de igual forma la creación de instituciones e instrumentos legales que abarcar eficazmente la problemática de la seguridad ciudadana. A pesar del múltiple esfuerzo realizado por el estado y con resultados en ocasiones insuficientes para disminuir la inseguridad, esta se ha convertido en un fenómeno social. Corresponde al poder público del estado por medio de la seguridad ciudadana, resolver situaciones de amenaza, riesgo o vulnerabilidad para la integridad física de las persona y su propiedades.

Bases legales de protección civil

Artículo: nº 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

INTERPRETACION:

En la introducción hablamos algo importante con respecto a los derecho, deberes y de las organizaciones que el estado ha implementado para la seguridad ciudadana en caso de emergencias de riesgos y amenazas. Este articulo de la de la constitución respalda lo que anterior mente se a nombra, es una ley que esta dirigidas a eso derechos y deberes que todo ciudadano tiene y que debe ser respetada por todos y todas, tanto organismo de seguridad y ciudadanos del estado.

Artículo: nº134: Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

INTERPRETACION:

Este artículo resalta unos de los deberes que como venezolanos debemos cumplir pero como tal no es un deber estrictamente obligatorio prestar servicio civil o militar para la necesidad de defender, preservar y participar en el desarrollo del país. Aunque como ciudadanos debes participar en el desarrollo del país, ya que, será beneficioso para nosotros como pueblo. De igual forma prestar servicio en las funciones electorales.

Artículo: nº156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

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