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Bettylucena


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  6.294 Palabras (26 Páginas)  •  243 Visitas

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LA IGUALDAD, LA EQUIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH) EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA SEGÚN LA DIVERSIDAD CULTURAL

FACILITADOR: PARTICIPANTE:

MAXIMILIANO

JUNIO-2013

INTRODUCCIÓN

En este estudio se explicaran las bases conceptuales del acceso a la justicia desde una perspectiva fundamentalmente jurídica, En especial, interesa poner de manifiesto la conexión entre el acceso a la justicia, los derechos humanos, la equidad, la igualdad, entre otros como elementos del desarrollo integral de los pueblos. El libre y efectivo acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, es un imperativo y a la vez un objetivo insoslayable desde la perspectiva de la equidad y del desarrollo, dada la importancia que en la actualidad se atribuye a los componentes institucionales del desarrollo humano y vistas las implicaciones de dicho acceso en diversos planos de la acción individual y colectiva. La noción de acceso a la justicia ha sido elaborada con la contribución de diversas disciplinas, principalmente de la Sociología Jurídica, del Derecho Constitucional, del Derecho Procesal y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que su análisis ha de reflejar la riqueza de su contenido y no puede conformarse con una exposición puramente normativa.

La Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.

Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado Liberal de derecho como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual. El bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del Estado. Y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley.

El Estado Social de Derecho: (sozialer Rechtsstaat) se propone obtener la procura existencial (Daseinvorsorge) a través de la llamada administración “Prestacional” su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social.

BASES CONCEPTUALES PARA LA EFECTIVIDAD DEL ACCESO A LA JUSTICIA

La Equidad

Entre las múltiples relaciones existentes entre la equidad y los derechos sociales se vinculan al concepto integral de desarrollo. En este sentido, cuando se ejercita y se activan los mecanismos de los derechos humanos, se elevará el valor instrumental que el mismo posee, en virtud de hacer sentir la voz de los excluidos reforzando las reivindicaciones sociales, de modo tal que el pleno disfrute de esos derechos constituyen en si mismo un elemento esencial y una meta hacía el desarrollo.

Según Arango, la equidad viene a constituir un componente del desarrollo humano, la igualdad en los bienes o servicios necesarios permitirá gozar de una adecuada calidad de vida. A este se le añade indudablemente una visión integral de reconocer la condición de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa principalmente en el conjunto de los derechos humanos. Siendo estos derechos aquellos que deben manejarse como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.

Se considera como una tendencia a tratar de manera desigual a los seres que forman parte de una misma categoría esencial, ella se desarrolla acortando la desigualdad debido a que se extiende hacia el establecimiento de una paralelismo perfecto de la justicia formal.

Solidaridad

Se considera como el segundo principio fundamental de las sociedades occidentales, en su esfuerzo por construir una sociedad humana. En este orden de ideas, “la solidaridad implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes y de servicios considerados necesarios e indispensables para el buen funcionamiento y el buen desarrollo de la solidaridad”

De acuerdo a lo antes dicho, el autor plantea que la solidaridad se enraíza desde un punto de vista mutualista, de porvenir individual y colectivo. Se puede distinguir la solidaridad mutualista de la solidaridad altruista en la medida en que la acción solidaria no espera obtener beneficios o retornos por aparte del o los beneficiarios de esa acción. Traduciéndose esto, como una forma de gratuidad normativa <<acto a favor>> de ó por los demás, sin esperar una contrapartida.

Bien común

Se puede arribar a este acepción considerando algunas reflexiones que podrán develar la génesis del mismo, sin embargo hay que cuidarse no caer en utopismos inocentes que pueden desvirtuar las condiciones de su concepto practico. Entonces, se debe repensar sobre la importancia de la existencia del otro que posibilite la convivencia humana y social.

El objetivo del bien común, obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de una comunidad humana en el plano inmaterial, dicho de este modo. Para que el bien común sea entendido como un elemento esencial, debe verse a través de la trilogía: reconocimiento – respeto – tolerancia en las relaciones con el otro.

Por otro lado, si nos ubicamos en el plano material, se puede evidenciar el bien común como aquella materialización dé bienes y servicios que

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