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Fungibles y no fungibles


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  Informes  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  382 Visitas

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Fungibles y no fungibles.

Fungibles tienen un mismo poder liberatorio es decir sirven como instrumento de pago con un mismo valor pueden ser reemplazados, pueden ser muebles o inmuebles.

Consumibles y no consumibles.

Consumibles por el primer uso son aquellas que se agotan en la primera ocasión en que son usadas, no permiten un uso reiterado o constante, cumplen su primer uso ejemplos los comestibles cosas no consumibles son aquellas que permiten un uso reiterado y constante ejemplo maquinaria industrial.

Bienes de dueño incierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueño se ignora y bienes sin dueño.

Muebles abandonados o perdidos o cuyo dueño se ignora muebles mostrencos de dueño incierto denominados vacantes, inmuebles que no tengan dueño conocido y cierto se denuncia al ministerio público para que sean adjudicados al fisco federal.

Bienes muebles e inmuebles sentido lato.

Muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro como animales, semovientes o una fuerza exterior e inmuebles los que no se trasladan, su importancia de clasificación

es un régimen jurídico especial, la naturaleza del inmueble establece reglas para fijar la competencia, facilita la aplicación de la ley, la capacidad del legislador para la enajenación de los inmuebles, distinción de ambos pues los inmuebles requieren más formalidad que los muebles.

Los inmuebles se distinguen en:

Por su naturaleza.

Imposibilidad de traslado, incluyen tierra, edificios, toda clase de construcciones.

Por su destino.

Aquellos que por naturaleza pertenecientes al dueño de un inmueble que por ser accesorio del mismo y necesarios para su uso y explotación

Por el objeto al cual se aplican.

Se refiere a los derechos reales constituidos sobre inmuebles solo se refiere a los derechos reales no a los personales.

En el código se clasifican:

Muebles por su naturaleza, Muebles por determinación de la ley, Muebles por anticipación.

Bienes corporales e incorporales.

Es decir cosas por una parte y derechos por otra. Incorporales tanto derechos reales como personales pero los romanos confundieron la propiedad con la cosa y la diferencia se nota al expresar la naturaleza de cada derecho indicando distinción entre el derecho y la cosa.

Bienes de dominio público y bienes propiedad de los particulares.

De dominio público son los bienes de uso común, los bienes destinados a un servicio

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