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Boletin 7010 Normas De Atestiguar


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  2.448 Visitas

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Boletín 7010 Normas para atestiguar

Las normas para atestiguar son una guía que te sirven para gran variedad de servicios profesionales que se solicitan a la profesión contable ahora los contadores públicos han sido requeridos para atestiguar las aseveraciones que hace la administración de la entidad que a veces no es la misma que aparece en los estados financieros en consecuencia por los cual los contadores han sido capaces de aplicar de acuerdo a los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Por consiguiente el objetivo es de dar una referencia y establecer limites al atestiguar y consisten en:

a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos a la prestación de servicios profesionales de atestiguar.

b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de creación de nuevas o cambios en otras para mejor comprensión.

Estas normas han sido creadas en respuesta a la demanda de nuevos servicios como son: informes sobre la efectividad del sistemas de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas. así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones, información suplementaria referente a estados financieros, revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.

Las normas para atestiguar no eliminan ni cambian a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas vigentes. Asi que todo Contador Público que se contrate para un trabajo sujeto a las NA debe cumplir con éstas.

Este trabajo de atestiguar es rendir un informe que debe ser hecho por personas que, teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento adecuado.

El trabajo de atestiguar debe hacerse por un contador que sepa del asunto

Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar

El contador público puede hacer el trabajo de atestiguar si existen 2 condiciones

* Es posible evaluar y revisar con criterios establecidos por un colegiado o estos criterios se describen en la aseveración de una manera clara y completa, para que un lector conocedor pueda entenderlos.

* La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

Cuidado y diligencia profesionales

El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe.

Independencia

El Contador Público está obligado a trabajar con una actitud de independencia mental relativos a su trabajo profesional de atestiguar.

Normas de ejecución del trabajo

Planeación y supervisión

El trabajo de atestiguar debe ser planeado y si se utilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados.

Obtención de evidencia suficiente y competente

El Contador Público, al hacer su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente que sirva como base objetiva para su informe.

Normas de información

Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar

Este informe debe describir con claridad la aseveración sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.

En el informe se presenta con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está hecha de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió, o una de no haber observado en el trabajo ninguna situación de importancia que mostrara que la aseveración revisada debiera ser modificada.

El informe debe contener todas las excepciones que el Contador Público tenga con relación al trabajo de atestiguar y a la aseveración objeto de ese trabajo.

Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión

En todos los casos el Contador Público en que el que trabaje deberá expresar, de manera clara su relación con dicha información, su opinión o informe sobre la misma y las limitaciones que haya tenido de importancia por las cuales expresa una opinión buena o no puede expresar una opinión profesional, a pesar de la revisión de acuerdo con las normas para atestiguar.

Generalidades

Cuando en la práctica de la profesión independiente un Contador haga un trabajo de atestiguar, éste estará sujeto a las normas de atestiguar.

Un trabajo de atestiguar es cuando el Contador es contratado para que exprese una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita, que es responsabilidad de quien lo contrato.

1 Un “Contador en la práctica independiente” incluye cualquiera de los siguientes que lleven a cabo los trabajos de atestiguar:

1) un Contador Público actuando individualmente;

2) un propietario, socio o miembro de una firma de Contadores Públicos;

3) un empleado de tiempo completo o de tiempo parcial en una firma de Contadores Públicos,

4) una entidad,

Una aseveración es cualquier declaración o combinación de declaraciones tomadas en conjunto emitidas por una parte que es responsable de ellas.

Alcance y limitaciones

Las normas de este boletín son aplicables a servicios de atestiguar que presta el Contador en la práctica de la Contaduría publica

Los siguientes son ejemplos de servicios profesionales proporcionados por Contadores, y que no se consideran trabajos de atestiguar:

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