ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bolsa Agropecuaria Nicaragua


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  417 Visitas

Página 1 de 7

Aspectos relevantes de la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento En relación con las transacciones en BOLSA AGROPECUARIA DE NICARAGUA.

La creación de la Bolsa Agropecuaria (BAGSA) y de almacenes de depósito privados de granos básicos, contribuyó al desarrollo gradual de un sector privado eficiente y capaz de competir en el nuevo esquema de mercado, en el ámbito local, regional e internacional.

Se estableció exención fiscal para todas las transacciones que realicen las bolsas agropecuarias. Se Promulgó la Ley de Promoción de Exportaciones de productos Tradicionales y No Tradicionales, aplicadas a operaciones efectuadas fuera del área centroamericana, la cual contempló la exoneración de impuestos y derechos arancelarios a las importaciones de insumos, maquinaria, y equipos destinados a la producción de bienes exportables. La exoneración del IGV para la adquisición de insumos y materia prima nacionales destinada a bienes exportables y disposiciones cambiarias para las divisas generadas por las exportaciones amparadas por la ley. Además al exportador se le extendía un certificado de beneficio tributario (CBT) equivalente a un porcentaje del valor FOB de los bienes exportados.

Ley de Concertación Tributaria 2012 Gaceta No.241, del 17 de diciembre del 2012.

Capítulo II.

Retención definitiva por transacciones en bolsas agropecuarias

Artículo 260. Creación, naturaleza y hecho generador.

Créase la retención definitiva del IR de rentas de actividades económicas, para los bienes que transen en bolsas agropecuarias debidamente autorizadas para operar en el país, la que se aplica sobre los ingresos brutos percibidos por los pequeños y medianos contribuyentes, conforme las disposiciones establecidas en este Capítulo.

Artículo 261. Pequeños y medianos contribuyentes.

Son contribuyentes, los pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se transen en bolsas agropecuarias.

Artículo 262. Agentes retenedores.

Están obligados a efectuar las retenciones definitivas, las bolsas, puestos de bolsas y centros industriales debidamente autorizados por la Administración Tributaria, y deberán declararlo y enterarlo en el lugar, forma, monto y plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 263. Régimen Simplificado.

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de este impuesto, se establece el Régimen Simplificado de Retención Definitiva en Bolsas Agropecuarias.

Artículo 264. Exenciones

Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán exentas de tributos fiscales y locales. No obstante, las rentas derivadas de la venta, cesiones, comisiones y servicios devengados o percibidos, así como cualquier otra renta, estarán afectas al pago del IR de rentas de actividades económicas.

Artículo 265. Requisitos.

Estarán comprendidas en este régimen, las transacciones efectuadas por los contribuyentes en bolsas agropecuarias con monto anual menor o igual a cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000.00).

Artículo 266. Base imponible.

La base imponible para aplicar la tasa de retención definitiva, es el valor de la venta de bienes agropecuarios transados en bolsas agropecuarias, conforme a lista establecida en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 267. Deuda tributaria.

El impuesto a pagar resultará de aplicar a la base imponible, determinada conforme lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes alícuotas de retención definitiva, en donde corresponda:

1. Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda;

2. Del uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes agrícolas primarios; y

3. Del dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector agropecuario.

Artículo 268. Retención definitiva.

La retención establecida en el artículo anterior tendrá el carácter de definitiva del IR de rentas de actividades económicas.

Las transacciones efectuadas por contribuyentes con ventas anuales superiores a cuarenta millones de córdobas (C$40,000,000), no podrán pertenecer a este régimen y deberán tributar el IR de rentas de actividades económicas conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título I de la presente Ley. Para estas últimas transacciones, la alícuota de retención será a cuenta del IR de rentas de actividades económicas.

Artículo 269. Pago de las retenciones definitivas.

Las retenciones definitivas deberán pagarse en el lugar, forma, monto y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 270. Exclusiones.

Se excluyen de este régimen, las actividades de importación y exportación.

Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria

Los agentes retenedores deberán llevar un registro especial de los montos transados e informar las retenciones realizadas durante el mes el que deberá contener entre otra la siguiente información:

• Nombre o razón social del vendedor y del comprador;

• RUC y/o cédula de identidad del vendedor y del comprador;

• Fecha y lugar de la transacción;

• Descripción del bien transado;

• Volumen;

• Monto transado;

• Comisión de bolsa;

• Alícuota aplicada;

• Monto de la retención; y

• Cualquier otra información con fines tributarios que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com