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Cómputo De Plazos


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  837 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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CÓMPUTO DE PLAZOS DE DÍAS, MESES Y AÑOS.

DICTAMEN DE CONTRALORÍA.

I. NORMA LEGAL

1. Fuente Legal.

Se encuentra contenida en los artículo 48 y 49 del Código Civil.

2. Cómputo de períodos completos.

Con arreglo al artículo 48 del Código Civil, todos los plazos de días, meses o años a que se haga mención en las leyes, se entenderán que han de ser completos, y correrán, además, hasta la medianoche del último día del plazo. Esto último se ve corroborado por el artículo 49, que, explícitamente, señala que cuando un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el ultimo día de dicho espacio de tiempo.

3. Plazo de meses o años

Agrega el citado artículo 48 que el primer y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses.

Continúa dicho artículo señalando que el plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días y el plazo de un año de 365 o 366 días

El precepto señala, también, que si el mes en que ha de comenzar el plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo y si el plazo empezare a correr desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el del último día de este segundo mes.

II. EJEMPLOS:

1. Plazo de días:

3 días de plazo: Iniciado un plazo un día lunes, el primer día del plazo vence a las 12 de la noche del día martes, el segundo, vence a las 12 de la noche del día miércoles y el tercer y último día del plazo vence a las 12 de la noche del día jueves.

2. Plazo de meses:

3 meses de plazo: Iniciado un plazo el día 1° de enero de un año determinado, el plazo vencerá a las 12 de la noche del día 1° de abril del mismo año, siendo indiferente que el mes de febrero tenga 28 o 29 días.

3 años de plazo: Iniciado un plazo el día 13 de agosto de 2013, el plazo expirará el día 13 de agosto del año 2016, independiente de que los años transcurridos tengan 365 o 366 días.

3. Plazo de meses o años en caso de renovaciones o prórrogas:

El cómputo de plazos de meses o años es importante para efectos de renovaciones o prórrogas, ya que la renovación o prórroga deberá comenzar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo anterior.

Ejemplo. En plazo de una designación por 2 años, contado desde el 12 de agosto de 2010, el plazo expira el día 12 de agosto de 2012, con lo cual la renovación de dicho plazo será a contar del 13 de agosto de 2012 y durará hasta las doce de la noche del día 13 de agosto de 2014, con lo cual el cese se producirá a contar del 14 de agosto de 2014

Esta última situación fue objeto del siguiente dictamen de Contraloría General de la República.

III. DICTAMEN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N° 2362 DE 2013.

Contraloría General de la República

División de Coordinación e Información Jurídica

________________________________________

Con documento completo

Sin documento completo

Dictamen 002362N13

Estado - Nuevo SI Carácter NNN

NumDict 2362 Fecha emisión 11-01-2013

Orígenes DPA

Referencias

-

Decretos y/o Resoluciones

Dto 978/2012 HACIE

Abogados

JGP

Destinatarios

Ministro de Hacienda

Texto

Cursa con alcance decreto 978/2012, del Ministerio de Hacienda, que designa miembros del Comité Financiero.

Acción

Fuentes Legales

ley 20128 art/13, dto 621/2007 HACIE art/3 inc/4

Descriptores

designación miembros comité financiero, duración cargos

Texto completo

N° 2.362 Fecha: 11-I-2013

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 978, de 2012, del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se designan como integrantes del Comité Financiero a los señores Martín Costabal Llona, Klaus Schmidt - Hebbel Dunker y Eduardo Walker Hitschfeld, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.128 y el decreto N° 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso cuarto, del artículo 3°, del precitado decreto, dichos miembros durarán 2 años en sus cargos pudiendo ser designados por nuevos períodos, motivo por el cual, los integrantes antes referidos al haber sido nombrados a contar del 12 de agosto de 2010, según consta en el decreto N° 811, de ese mismo año, del Ministerio de Hacienda, sus renovaciones debieron disponerse a partir del 13 de agosto de 2012, y en consecuencia su cese se producirá a contar del 14 de agosto de 2014.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento señalado.

Ramiro Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República

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