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CAMBIOS NORMATIVOSE DEL REGIMEN DE PENSIONES, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENCIA EN LAS COSTINTUCIONES DE 1886 Y 1991.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  5.541 Palabras (23 Páginas)  •  738 Visitas

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CAMBIOS NORMATIVOSE DEL REGIMEN DE PENSIONES, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENCIA EN LAS COSTINTUCIONES DE 1886 Y 1991.

DIEGO MARTINEZ

JOHANA LOPEZ VALENCIA

1. JUSTIFICACION

Como muchos otros sistemas pensionales, el colombiano ha tenido una serie incesante de cambios normativos. Lo cual deja la estructura del mismo sistema pensional al vaivén de los caprichos y crisis financieras, haciendo al mismo sistema inviable en algunas ocasiones, obligando a constantes cambios normativos. En el presente trabajo busca indagar sobre los cambios que ha experimentado el sistema de pensiones, por vejez, invalidez y sobrevivencia a partir de la Constitución de 1.886 hasta nuestros días con la expedición de la nueva Constitución de 1.991.

Lo que se busca con este ejercicio de indagación es acceder a variada información sobre los cambios registrados en la legislación y reglamentación en el sistema de pensiones desde sus inicios hasta la actualidad, a la luz de las constituciones políticas de 1886 y 1991

Una de las dificultades radica en las fuentes bibliográficas, por la volubilidad y variabilidad en la legislación lo cual distorsiona el acceso a las capaces fuentes de información y si a esto le sumamos que el sistema pensional mismo, tiene problemas estructurales de fondo, a saber, su relación directa con el vaivén de la especulación bursátil, pues no tiene la capacidad de sostenerse por sí mismo, sino que cada que haya un crisis económica, aumentan la edad; de esta manera es como restringen el acceso a la información argumentado seguridad empresarial, amparados bajo leyes de propiedad.

En otro sentido, la necesidad de información adecuada, como la que se pretende satisfacer en este documento en cuanto a pensiones no pierde vigencia, ya que constantemente en el derecho civil se presentan tal variedad de casos que ilustran el buen desempeño profesional. Este tema es algo que le concierne a todos ya que de una u otra manera afectara a las personas, por los cambios que el sistema sufra a futuro, además porque afecta directamente a los beneficiarios.

De esta manera se considera que el tema es de gran interés académico, profesional, y para la mayoría de las personas que conforman la sociedad, ya que da una perspectiva de lo que representa el actual sistema de pensiones, cuáles son sus beneficios y limitaciones, también ser una guía para elegir qué entidad prestadora de estos servicios es la mejor opción para administrar bien los fondos y así tener la posibilidad al final de nuestra vida laboral de gozar de una pensión digna para la vejez.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El sistema general de pensiones se creó con el fin de garantizar a la población, mediante un conjunto de normas, la cobertura contra las posibles eventualidades que se pudiesen presentar durante la vejez o si se estuviese en estado de invalidez o por muerte.

Colombia es un estado social de derecho, y por ende tiene que prestar atención en su política de seguridad social, asiste a esta población mediante el reconocimiento de la pensión y prestaciones conforme a lo que dicta la ley, está creándose con el fin de gozar de una buena calidad de vida para la sociedad en general y más en esta etapa relevante y significativa de la vida donde se necesita una verdadera asistencia y ayuda por parte del estado pues las capacidades y habilidades se reducen, la agudeza y los sentidos son más frágiles, el tiempo de respuesta ante los reflejos se hace lentos, la persona parece aislarse por la sociedad, y debemos partir de la idea que los adultos mayores o los que por diferentes motivos tienen el derecho a una pensión, merecen también mejores oportunidades.

Los beneficiarios son uno de los aspectos del sistema de pensiones, el otro aspecto son los cotizantes, es decir, los aportantes, quienes hacen viable la actividad como servicio y derecho.

La sostenibilidad de un sistema pensional depende directamente de los aportes de los cotizantes (flujos de fondos de pensiones), de un esquema administrativo y de un esquema de parámetros (determinados por el valor de las contribuciones, el monto de la pensión o tasa de reemplazo y la edad de retiro). Si alguno de estos pilares falla, el sistema no es sostenible en el tiempo y por tanto será necesaria una reforma al mismo. En el caso colombiano, el problema radica en el esquema de parámetros el cual ha sido modificado constantemente a partir de la Ley 100 de 1993. (Arrieta Mendoza, 2011)

El sistema pensional no funciona aparte del sistema jurídico de la nación, por el contrario está sujeto a los parámetros trazados en el marco de la constitución. Colombia desde su surgimiento ha tenido varias constituciones, sin embargo, las dos últimas y tal vez las principales, son las Constituciones Políticas de 1886 de corte conservador, anquilosada e incongruente con la realidad de la nación. Por ello para 1991 se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, con el encargo de redactar una nueva Constitución Política.

Es importante conocer los cambios que se han dado en el sistema general de pensiones desde la vigencia de la constitución de 1.886 y pasando por la Constitución de 1.991, hasta la actualidad, para poder establecer cuáles fueron las razones que motivaron dichos cambios, ya que uno de los motivos principales del gobierno ya que la situación económica del sistema general de pensiones causada por la disminución en la cobertura que refleja un porcentaje muy bajo de los trabajadores activos que se afilian al sistema de pensiones; otro aspecto que motivo los cambios es el aumento en la expectativa de vida de los colombianos que hizo pensar a los gobernantes en aumentar la edad y las semanas para poder acceder a una pensión.

En este orden de ideas se ha planteado la pregunta:

¿Cuáles han sido los cambios normativos del sistema pensional por vejez, invalidez y muerte en Colombia, bajo el marco de las Constituciones de 1886 y 1991?

3. OBJETIVOS

3.1. GENERAL

Identificar los cambios normativos del sistema pensional por vejez, invalidez y muerte en Colombia, bajo el marco de las Constituciones de 1886 y 1991.

3.2. ESPECIFICOS

• Explicar las razones por las cuales se dan los cambios normativos sobre pensión por invalidez, vejez y sobrevivencia, a partir del cambio de Constitución Política.

• Establecer la forma en que el legislativo ha hecho tales cambios normativos, afectando la vida de las personas. .

• Identificar los principales aspectos instituciones que se encargan de regular la normatividad pensional, en la nación colombiana.

4. MARCO TEORICO

Para hablar del sistema de pensiones, desde el punto de vista de las reformas a la luz de la Constitución de 1886 y luego de ciento cinco años, lo que en su momento se denominó la “Nueva Constitución de 1991”, a partir de la Alianza Nacional Constituyente, es necesario analizar la cuestión desde diferentes aspectos. Para abordar este asunto, el primer apartado pretende mostrar una visión general de las dos constituciones, en el segundo apartado se realiza un recuento de cómo ha evolucionado el sistema pensional en la legislación colombiana hasta antes de la de la Ley 100 de 1993, la cual se ajusta a los cambios del sistema pensional, promulgados en la nueva constitución.

El estado colombiano ha llevado a cabo a lo largo de su historia una serie de reformas fundamentado en suplir la necesidad de eliminar la relación e incidencia directa de las presiones financieras, sin embargo aunque la constitución busque garantizar los derechos, dicha relación nefasta entre sistema pensional y el componente financiero, ejerce una influencia notoria en el mismo sistema pensional, a partir de ciertos modelos empleados en su funcionamiento. Es por esto que se encuentra que los paradigmas seguidos en la legislación no corresponden con la realidad histórica, aunque en la misma constitución se busque satisfacer los derechos fundamentales, consagrados al interior del articulado.

De esta manera, los modelos adaptados desde la segunda mitad del siglo XX, a pesar de garantizar estos derechos, no han sido sostenibles en el tiempo y no han logrado llegar a la cobertura universal ni a la sostenibilidad deseada para este tipo de sistemas. Desde las características del mercado laboral colombiano hasta las características demográficas de su población, así como los vacíos en la legislación son algunas de las muchas causas relacionadas con este fenómeno. (Arrieta Mendoza, 2011)

Los vacíos normativos dejados en la legislación, no pocas veces, constituyen la base de la inviabilidad del sistema pensional. |

4.1. ASPECTOS COMPARATIVOS EN LA CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE 1886 Y 1991

Son varias las cuestiones a observar en el paso de una constitución a la otra, es decir, la necesidad no de reformar la constitución de 1886 sino hacer un cambio substancial de constitución, crear una nueva.

En los aspectos generales, la de 1886 se enfocaba más en los derechos colectivos que al sujeto de derecho como tal, mientras que la del 91, el Estado ese convierte en un Estado Social de Derecho donde priman las libertades individuales sobre las colectivas.

El surgimiento de la Corte Constitucional es un hecho importante en la constitución de 1991, cuestión esta que no estaba consagrada en la antigua, no existía el bloque de constitucionalidad, y por ser de corte conservador, se encomendó el país bajo el mandato del Sagrado corazón de Jesús, y por ende solo se podía rendir culto a la iglesia católica.

El sufragio para elecciones en el ámbito nacional se limitaba a los hombres mayores de 21 años que supieran leer y escribir, El derecho a la propiedad tampoco estaba consagrado, aunque también se buscaba proteger el derecho fundamental de la vida.

Mientras que en la de constitución de 1991 se plantea que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho, la garantía de los derechos individuales es clara, donde prima el interés privado sobre el colectivo. El poder político se divide en tres ramas, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; siendo un Estado laico, con la libertad de cultos, y aparece como figura importante la Corte Constitucional.

Aspectos Constitución de 1886 Constitución de 1991

Creación y características fundamentales Creada el 4 de agosto de 1886. Creada el 4 de julio de 1991 con énfasis en derechos y libertades fundamentales.

Composición De carácter centralista y presidencialista, autoritaria y confesional La conforman trece títulos y 380 artículos.

La complementan 59 artículos transitorios.

Preámbulo constitucional Estaba compuesta por 22 Títulos y 218 artículos "En nombre de Dios, reconoce a la religión católica como la nación" "El pueblo de Colombia representado por los delegatarios de la ANC, invocando la protección de Dios, decreta:"

Derechos y deberes fundamentales Planteados en el Título III, con 37 artículos. Aborda los derechos civiles y garantías sociales en general Conformado por el presidente, Ministros y jefes de departamentos administrativos. Título II "De los derechos y garantías", con 85 artículos. Aborda los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y del ambiente. Implementa, también, los deberes del ciudadano y de la persona.

Poder ejecutivo Los gobernadores son de libre nombramiento y remoción por el presidente, para períodos de dos años

Todos los cargos en corporaciones públicas tienen suplente. Además del presidente, se incluyen: los establecimientos públicos y las empresas del Estado. Se crea la vicepresidencia.

Los gobernadores y alcaldes son de elección popular, para periodos de tres años.

Poder legislativo Diputados y concejales para periodos de dos años No hay un amplio régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas. Se eliminan los suplentes.

Diputados y concejales para periodos de tres años. Se establece un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas.

Poder judicial La administración de justicia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores y los juzgados Se crean la Corte Constitucional, el Concejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, como complemento de la administración judicial

Elecciones Los ciudadanos eligen directamente: presidente de la República, senadores, representantes, diputados, concejeros intendenciales y comisariales, alcaldes y concejales municipales del Distrito Especial. Los ciudadanos eligen directamente: presidente, senadores, representantes, diputados, alcaldes y concejales; así como: vicepresidente, gobernadores concejales distritales, miembros de Juntas Administrativas Locales y miembros de la ANC.

( corroborar fuente bibliográfica?

4.2. EL SISTEMA PENSIONAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1886

En la época de la independencia a los soldados que se destacaban en la batalla se les estimuló con una pensión, lo cual fue explícito en el Decreto 1821, el cual otorgaba una pensión a las viudas y huérfanos de los soldados asesinados en la guerra. Ya para 1823 se creó otro decreto, correspondiente a la otorgación de una pensión vitalicia, al personal civil oficial, que hubiera cumplido 20 años de servicio y demostrará su incapacidad para trabajar.

En la pensión de jubilación se consideró inicialmente una conquista social, establecida con claridad en las leyes colombianas para los servidores de los sectores oficiales y privados desde finales del siglo XIX. (Rodriguez. de Pinilla, 200¿?)En ese entonces, el Gobierno otorgaba pensiones y otros beneficios como un reconocimiento a los servicios militares distinguidos o meritorios, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 50 de 1886, a cuyo texto literal: “Toda pensión del tesoro nacional es, por naturaleza, la recompensa de grandes o largos servicios hechos a la patria según la condición social del pensionado, sea por este mismo, sea por su padre, abuelo, hijo o esposo”.

Ya para 1944 bajo la influencia de la unificación de criterios internacionales como el Derecho Internacional humanitario y declaraciones relacionadas se tiene que:

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en el Titulo III establece, ‘’La conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar entre otras naciones del mundo, programas que permitan: - extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa. La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos. (Buitrago, P., Soltelo, F., & Bastidas, B., 2010)

Con la Ley 29 de 1905 se crearon pensiones oficiales equivalentes al 50 % del salario con 30 años de servicios, 60 de edad y carencia de medios de subsistencia, La Ley 57 de 1915 estableció una protección a los accidentes de trabajo y la Ley 10 de 1934 un auxilio por enfermedad y accidentes ocurridos durante el desempeño laboral. (Buitrago, P., Soltelo, F., & Bastidas, B., 2010)

La reforma Constitucional de 1936 dispuso lo siguiente: “La asistencia publica es función del estado se prestara a quienes, careciendo de medios de subsistencia o derecho para exigirla de otras personas”. Citado por (Buitrago, P., Soltelo, F., & Bastidas, B., 2010)

En 1942 nació la primera Caja de Previsión Social como consecuencia de una negociación colectiva de un laudo arbitral, y fue la Caja de Navegación Riócaja de los trabajadores del río Magdalena, su financiación se realizaba con aportes de la empresa y los trabajado es y cubría cesantías, seguro de vida, indemnizaciones e Con la Ley 6 de 1945 y la Ley 90 de 1946 se regulo el tema y creación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal que tenia cobertura especialmente para los servidores públicos del orden nacional, y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ICSS que tenia cobertura solo para las empresas y empleadores del sector privado y únicamente en zonas determinadas y algunas partes la población no tenia acceso a la Seguridad social. (Buitrago, P., Soltelo, F., & Bastidas, B., 2010)

Ley 6ª del 29 de febrero de 1945. Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo.

En su artículo 17, literal b), entre otras prestaciones, consagró la pensión vitalicia de jubilación para los empleados y obreros nacionales, que lleguen a los 50 años de edad, después de 20 años de servicio continuo o discontinuo, “… equivalente a las dos terceras partes del promedio de sueldos o jornales devengados, sin bajar de treinta pesos ($ 30.oo) ni exceder de doscientos pesos ($ 200.oo) en cada mes. La pensión de jubilación excluye el auxilio de cesantía…” (Rodriguez. de Pinilla, 200¿?)

En Ley 6ª de 1945 dispuso la organización de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, antes del 1º de junio de 1945, a cuyo cargo estaría el reconocimiento y pago de las prestaciones. Igualmente estableció que el capital de la Caja de Previsión Social estaría compuesto, entre otros, por un aporte equivalente al tres por ciento (3%) mensual de los sueldos de los empleados nacionales de cualquier orden, cubierto por éstos

En 1948 se expide el Código Sustantivo del Trabajo que regula las prestaciones patronales mientras de daba inicio al ICSS, existiendo oposición del gremio medico con la creación del mismo expresando que la socialización de la medicina era algo nefasto. (Buitrago, P., Soltelo, F., & Bastidas, B., 2010)

LEY 171 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1961. Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones.El artículo 5º dispuso que las pensiones oficiales que se causen a partir de esta ley, se liquidarán con base en el promedio de lo devengado en el último año; y el artículo 7º estableció claramente la orden de que ninguna pensión de jubilación o invalidez podría ser inferior al 75% del respectivo salario mínimo regional.En esta norma aparece la primera referencia a la forma de liquidación de las pensiones, al establecer que para el efecto se tomaría el “… promedio de lo devengado en el último año…” (Rodriguez. de Pinilla, 200¿?)

LEY 48 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1962. Por la cual se fijan unas asignaciones, se aclara la Ley 172 de 1959 y se dictan otras disposiciones.

Por esta ley los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales entraron a gozar de las mismas prestaciones e indemnizaciones sociales consagradas para los servidores públicos en la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la adicionen o reformen. Y además dispuso que, en la liquidación de la pensión de jubilación o de invalidez y demás prestaciones e indemnizaciones sociales de los miembros del Congreso, de las asambleas departamentales y de los otros servidores públicos de que trata esta ley, se computarán no solamente los sueldos y las dietas sino también los gastos de representación y cualquier otra asignación de que ellos gozaren o hubieren gozado. (Rodriguez. de Pinilla, 200¿?)

DECRETO 1743 DEL 9 DE JULIO DE 1966. Por el cual se reglamenta la ley 4ª. de 1966. Este decreto reglamentario precisó los nuevos recursos para la entidad de previsión conocida como CAJANAL:

“Artículo 2. Todos los afiliados forzosos o facultativos de la Caja Nacional de Previsión Social, aportarán como cuota de afiliación la tercera parte del primer sueldo o salario y la misma proporción de todo aumento de éstos. Por concepto de cuotas periódicas, el aporte es del 5% del valor del salario correspondiente a cada mes. Estos aportes se causan a partir del 23 de abril de 1966. (Rodriguez. de Pinilla, 200¿?)

En 1967, se estructuraron los seguros económicos como la Invalidez, vejez y muerte (IVM) y los accidentes de trabajo (ATEP), y en este año, los empleados del sector privado tuvieron la opción de acceder a la seguridad Social bajo una estructura legal reglamentada que establecía los beneficios de los que se gozaban, para tal efecto el Instituto de Seguros Sociales (ISS), fue la entidad designada de administrar las reservas patrimoniales resultado de las cotizaciones bajo el esquema de prima media escalonada. (Buitrago, P., Soltelo, F., & Bastidas, B., 2010)

DECRETO 3135 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1968. Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

“Artículo 5º. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. …//… Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos. (Rodriguez. de Pinilla, 200¿?)

DECRETO 1221 DEL 20 DE JUNIO DE 1975. Por medio del cual se reajustan en el sector público las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez.

“Artículo 1. Reajústanse las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez y las sustituciones pensionales del sector público en un treinta y tres por ciento (33%) a partir del 1º de julio de 1975.

LEY 4ª DEL 21 DE ENERO DE 1976. Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.

“Artículo 1º. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y en el sector privado, así como las que paga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, a excepción de las pensiones por incapacidad permanente parcial, se reajustarán de oficio cada año, en la siguiente forma: “Cuando se eleve el salario mínimo mensual legal más alto, se procederá como sigue: Con una suma fija igual a la mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimolegal mensual más alto, más una suma equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto, esto último aplicado a la correspondiente pensión. (Rodriguez. de Pinilla, 200¿?)

DECRETO 1045 DEL 7 DE JUNIO DE 1978. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

“Artículo 1º. Del campo de aplicación. El presente decreto fija las reglas generales a las cuales deben sujetarse algunas entidades de la administración pública del orden nacional para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales señaladas por la ley para su personal… (Subraya fuera de texto).

“Artículo 2. De las entidades de la administración pública. Para los efectos de este decreto se entiende por entidades de la administración pública del orden nacional la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales.

“Artículo 3º. Del reconocimiento de las prestaciones. Las entidades a que se refiere el artículo segundo reconocerán y pagarán a sus empleados públicos únicamente las prestaciones sociales establecidas por la ley. A sus trabajadores oficiales, además de éstas, las que se fijen en pactos, convenciones colectivas o laudos arbitrales celebrados o proferidos de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia

4.3. EL SISTEMA PENSIONAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

El sistema de pensiones en América Latina depende de las características del mercado de trabajo. El carácter informal de las relaciones laborales, que es generalizado en la mayoría de los países de la región, señala, a la vez, el límite de la expansión de la cobertura y las deficiencias en el diseño del sistema. En ese sentido, Colombia no es la excepción: en este país, la informalidad afecta más a las mujeres que a los hombres. Además, la cobertura y el tipo de pensiones a que tienen acceso unas y otros es diferente. Las mujeres, en general, reciben un ingreso o salario promedio menor, registran una mayor tasa de desempleo, una menor tasa de participación en el mercado laboral, un número de años efectivamente cotizados significativamente menor y, finalmente, tienen una mayor esperanza de vida. La reforma de pensiones en Colombia y la equidad de género (Uribe Mallarino, 2002)

H

Arrieta Mendoza, C. I. (Diciembre de 2011). Las reformas del sistema penal colombiano. Recuperado el http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08859.pdf de Octubre de 2012, de http://library.fes.de: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08859.pdf

Buitrago, P., C., Soltelo, F., C. A., & Bastidas, B., A. M. (2010). Regimen de transicion en materia de pensiones. Bogot{a: Universidad Atutonoma de Colombia, Facultad de derecho.

Rodriguez. de Pinilla, Y. (200¿?). Compendio de orientaciones generales: para la gestion territorial. PENSIONES TERRITORIALES. Recuperado el http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/MinHacienda1/haciendapublica/daf/publicaciones_territoriales/Pensiones%20Territoriales de OCTUBRE de 2012, de http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/MinHacienda1/haciendapublica/daf/publicaciones_territoriales/Pensiones%20Territoriales: http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/MinHacienda1/haciendapublica/daf/publicaciones_territoriales/Pensiones%20Territoriales

Uribe Mallarino, C. (2002). La reforma de pensiones en colombia y la equidad de genero. Santiago de Chile : Cepal .

asta 1992 el sistema pensional colombiano tenía varios problemas que afectaban su estabilidad financiera: el manejo financieramente ineficiente y administrativamente irresponsable de los recursos pensiónales, como consecuencia del desbalance entre apors y beneficios pensiónales, y la alta fragmentación del sistema, es decir la existencia de regímenes especiales. (Arrieta Mendoza, 2011)

Es así que el Sistema de Seguridad Social en Pensiones Colombiano se estatuyo como un conjunto de políticas y programas tanto gubernamentales como privados que dan respuesta a contingencias de la sociedad, entre las que se encuentra las pensiones de invalidez, vejez y muerte.

No obstante, en Colombia, el Sistema pensional aun con posterioridad a la reforma ha tenido problemas fiscales y de cobertura, por tal razón la discusión de las reformas de seguridad social en pensiones en los últimos años se ha centrado en primer lugar: a los cálculos actuariales del pasivo pensional cuyo punto especial se enfoca en el costo pensional que tendrán que afrontar las generaciones futuras, adicional al tema de la financiación, también se ha venido estudiando el problema de cobertura del sistema en Colombia pues el ingreso al sistema de pensiones no se ha visto estimulado desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, debido a situaciones tales como la informalidad laboral que se reflejan en escenarios de evasión y elusión de los aportes pensiónales (Buitrago, P., Soltelo, F., & Bastidas, B., 2010)

Previo a la Ley 100 de 1993, a los sindicatos en Colombia se les era permitido por ley influir en la creación, supresión o modificación de los regímenes especiales a través de convenciones colectivas de trabajo. (Arrieta Mendoza, 2011)

Sin emnbargo se ha buscado estigmatizar su funcionalidad, incluso se les acusa de ser los culpables de la inequidad del sistema pensional

“Bajo él se pueden justificar varios sistemas que pueden ir en desmedro de los cotizantes e incluso de los contribuyentes nacionales: es posible un sistema donde entre dinero (cotizaciones) pero en el que no sale o poco lo hace (jubilaciones). Bajo este equilibrio desaparecen las necesidades de la población y se sitúa como prioritario a lo financiero: un buen sistema es el que no genere déficit, así la cobertura sea baja o las mesadas insuficientes.(Mesa T. Emiro, Coyuntura Económica, laboral y sindical de Colombia a octubre de 2005. Escuela Nacional Sindical. Medellín, Diciembre de 2005.).

Bajo el sistema de pensiones y los modelos copiados y aplicados siempre se ha buscado estigmatizar al sector sindical, arguyendo que son los trabajadores y las convenciones colectivas las que afectan el sistema, sin embargo la posición de los sindicatos es distinta, en este sentido plantean

“La gran inequidad y el gran déficit no están en las convenciones colectivas, que por cierto es un derecho de los trabajadores, están en las asimetrías de poder. El congreso, el Banco de la República, las altas cortes y los ex presidentes absorben buena parte de los recursos de los colombianos para acrecentar sus arcas. (Mesa T. Emiro, Coyuntura Económica, laboral y sindical de Colombia a octubre de 2005. Escuela Nacional Sindical. Medellín, Diciembre de 2005.).

Si el aumento de cobertura no ha sido un logro de la reforma pensional, tampoco lo ha sido la viabilidad financiera del fondo público, dirigido por el instituto de los seguros sociales. Una deuda siempre en aumento ha llevado a plantearse la necesidad de una nueva reforma pensional, que se debate hace más de un año en el país y que es uno de los temas más importantes del programa del gobierno actual. Se repasan los éxitos de la reforma, en el sentido de alentar la creación de fondos privados de pensiones que han logrado atraer a la mitad de los afiliados al sistema, así como la posibilidad de transferir el fondo de pensiones del afiliado cuando éste se cambia de empleo, algo que no era posible con el sistema pensional anterior. (Uribe Mallarino, 2002)

Por otra parte, el régimen de ahorro individual con solidaridad es gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). En este régimen los afiliados aportan a una cuenta de ahorro individual para crear un capital suficiente para cobrar una prestación futura después de unas cotizaciones por varios años. La ley 100 propone como fecha de corte los 57 años en las mujeres y 60 en los hombres. (Arrieta Mendoza, 2011)

La Ley 797 de 2003 hizo varias modificaciones al sistema general de pensiones. Éstas tuvieron el objetivo principal de recapitalizar el fondo común del ISS y racionalizar los recursos, con el fin de cumplir en un futuro con la entrega de las mensualidades a los beneficiarios de éste régimen. En este orden de ideas el legislador estableció: (Arrieta Mendoza, 2011)

a. Un aumento en la tasa de cotización o aporte de los afiliados.

b. Un incremento en el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de vejez.

c. Un modificación en las tasas de remplazo empleadas en la liquidación de las pensiones de vejez en el subsistema de prima media.

d. Una reducción de la vigencia del período de transición establecido (se adelanta del 1ro de enero de 2014 al 1ro de agosto de 2010 excepto para trabajadores que hayan cotizado por lo menos 750 semanas a la aprobación de la reforma constitucional).

e. Un fortalecimiento en las contribuciones al fondo de solidaridad pensional y en la reducción de las comisiones de administración de las AFPs.

f. La obligatoriedad de afiliación de todos los trabajadores independientes. (Arrieta Mendoza, 2011)

Adicionalmente, la reforma de 2005 pretendió homogenizar requisitos y beneficios pensiónales con el objeto de lograr una mayor equidad en el sistema. Así se tomó la decisión de acabar totalmente con los regímenes de transición, especiales y exceptuados. No obstante, el acto legislativo dejo vigente los regímenes especiales de la Fuerza Pública y del Presidente de la República.

las Fuerzas Públicas disponen de “créditos pensiónales” por razones de estudios y por cesantía, de manera que se incluye el tiempo necesario de instrucción y el tiempo cesante mientras se les es otorgado los beneficios de la asignación de retiro. (Arrieta Mendoza, 2011)

“(…) la postura de la actual reforma es errónea: el objetivo central debe ser el aumento de la cobertura, sólo el 23% de la población que merece una pensión la recibe, y las mesadas que generan el gran déficit son las elevadas, no las bajas: la de los ex presidentes de la república, los funcionarios del banco de la república, el congreso y las altas cortes. La nueva reforma y la anterior, 797 de 2003, afectan las mesadas más bajas, la de la mayoría de los colombianos, y preservan las más altas” (Mesa T. Emiro, Coyuntura Económica, laboral y sindical de Colombia a octubre de 2005. Escuela Nacional Sindical. Medellín, Diciembre de 2005.).

Por el contrario, los oficiales o suboficiales reciben una asignación de retiro que es liquidad en función del sueldo básico mensual, las primas de actividad, de antigüedad, de estado mayor (Fuerzas Militares), de academia superior (Policía Nacional), de vuelo (Aviación, Ejército, Aviación Naval y cuerpo técnico aeronáutico de la Fuerza Aérea), los gastos de representación de oficiales generales, el subsidio familiar en el porcentaje reconocido a la fecha de retiro y la duodécima parte de la prima de navidad. (Arrieta Mendoza, 2011)

Es necesario anotrar que las reformas hechas a la polémica Ley 100 ha sido dura con el trabajador, sin embargo ha sido muy laxa, en el caso de los regímenes especiales se puede observar que:

Esta reforma tocó tangencialmente varios regímenes denominados “especiales” como por ejemplo, las cajas de previsión de Ecopetrol, el Magisterio, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Congreso de la República y la Rama Judicial, las Fuerzas Armadas y la Presidencia de la República. Como resultado se produjo una situación de desigualdad, por cuanto quedaron excluidas del sistema algunas cajas de previsión, responsables de pagar las prestaciones por jubilación de algunos funcionarios públicos, y que representaron un detrimento en las arcas del Estado. (Arrieta Mendoza, 2011)

En este sentido lo planteado por la Corte Constitucional establece un régimen bien especial para las jubilaciones, teniendo en cuenta que son los mas altos salarios los que causan la inequidad

Según la Sentencia de Constitucionalidad N°C- 989 de 1999 el régimen especial de pensión para ex-presidentes de la República se justifica “por la especialísima dignidad y responsabilidad que comporta el cargo de presidente de la República, no es igual a cualquier otro trabajo u oficio que se desempeñe en el sector público, por lo cual el tratamiento legal exceptivo introducido por las normas acusadas, en principio responde a esta particular diferencia de situación y por ello resulta justificado de cara a la Constitución” (Corte Constitucional. Sentencia N° 989 de 1999)

5. BIBLIOGRAFIA

Arrieta Mendoza, C. I. (Diciembre de 2011). Las reformas del sistema penal colombiano. Recuperado el http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08859.pdf de Octubre de 2012, de http://library.fes.de: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08859.pdf

Buitrago, P., C., Soltelo, F., C. A., & Bastidas, B., A. M. (2010). Regimen de transicion en materia de pensiones. Bogot{a: Universidad Atutonoma de Colombia, Facultad de derecho.

Rodriguez. de Pinilla, Y. (200¿?). Compendio de orientaciones generales: para la gestion territorial. PENSIONES TERRITORIALES. Recuperado el http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/MinHacienda1/haciendapublica/daf/publicaciones_territoriales/Pensiones%20Territoriales de OCTUBRE de 2012, de http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/MinHacienda1/haciendapublica/daf/publicaciones_territoriales/Pensiones%20Territoriales: http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/MinHacienda1/haciendapublica/daf/publicaciones_territoriales/Pensiones%20Territoriales

Uribe Mallarino, C. (2002). La reforma de pensiones en colombia y la equidad de genero. Santiago de Chile : Cepal .

6.

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