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CANCELACION DE EMBARGO


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  608 Visitas

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EXPEDIENTE 1153/2005

INCIDENTE DE CANCELACIÓN

DE EMBARGO

CIUDADANO JUEZ NOVENO DE LO CIVIL

GUSTAVO RESENDIZ GALLARDO, por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero CUATROCIENTOS UNO, de la casa marcada con el número CIENTO UNO, de la avenida DOS PONIENTE, del edificio “Alles”, Centro Histórico de esta Ciudad de Puebla, Puebla, y autorizando para que en mi nombre y representación las reciban mis notificaciones los Licenciados JOSE MANUEL JOAQUIN ROSALES ARIAS Y/O VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, ante Usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE EMBARGO POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY POR CESAR LA VIGENCIA DE DICHA EJECUCIÓN, mismo que se encuentra trabado por usted respecto del inmueble marcado con el numero seiscientos veinte de la Treinta y Dos Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla; en términos del artículo 84 fracción III en relación con el diverso 87 fracción I inciso e) de la Ley del Registro Público de la Propiedad vigente en el Estado y su correlativa 3033 fracción VI del Código Civil Federal de aplicación supletoria al Código de Comercio y para tal efecto paso a remitirme a los siguientes hechos y consideraciones legales.

H E C H O S:

1.- Ante el C. Juez Noveno de lo Civil, se tramita el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Ramón López Centeno, en contra de Gustavo Reséndiz Gallardo, bajo el número de expediente 1158/1992, y seguido que fue dicho procedimiento y en su oportunidad, su Señoría ordeno el embargo de bienes de la parte demandada, lo cual se llevó acabo mediante diligencia de fecha TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, y dentro de la misma se procedió a GRAVAR O EMBARGAR el bien inmueble ubicado en el numero seiscientos veinte de la Treinta y Dos Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, mismo que se encuentra inscrito ante el Registro Publico de la Propiedad bajo la partida número CIENTO VEINTITRES, A FOJAS TREINTA Y DOS, TOMO CUARENTA Y SEIS DEL LIBRO PRIMERO, con fecha, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, como propiedad del suscrito.

Y dicho gravamen por la cantidad de $1,471.50 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), aparece gravado por mandamiento de usted, y su anotación obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Comprensión Judicial de Puebla, Puebla bajo la partida O MATRICULA NUMERO CIENTO UNO, fojas TREINTA Y TRES, tomo I DE COMERCIO, del libro III, de fecha VEINTISÉIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, tal y como se desprende del atestado que se anexa.

2.-Ahora bien, la Fecha de inscripción de dicho embargo a gravamen se constituyó formalmente según certificado Publico adjunto en fecha VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, siendo obligación de la parte legitima cada tres años REFRENDAR dichas anotaciones, según legislación del Estado de Puebla y su correlativa que impone la obligación de cada dos años llevar acabo dicho refrendo, esto es que en el caso que no ocupa es claro que LA VIGENCIA DE LOS EMBARGOS TIENE UN TERMINO, COMO YA SE HA DICHO DE DOS AÑOS EN MATERIA DE LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL ARTICULO 3030 Y 3033 Y DE TRES AÑOS EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN LOCAL ARTICULO 86 FRACCIÓN I INCISO E, DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN VIGOR, y bajo esta tesitura se advierte que el bien inmueble objeto

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