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CANCELACION DE PENSION


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  493 Visitas

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FUENTES BECERRIL AURORA

VS.

JERONIMO RODRIGUEZ GALICIA

SOLICITUD DE DIVORCIO

INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE

PENSIÓN ALIMENTICIA.

EXPEDIENTE: 726/2011

SECRETARIA: "B"

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.

EN EL DISTRITO FEDERAL.

JERONIMO RODRIGUEZ GALICIA, promoviendo por mi propio derecho con mi carácter de demandado en el juicio al rubro citado, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en calle Bethoven número 139, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06220, México, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho MARICELA MENDOZA LEON, OCTAVIO GALINDO GUTIERREZ, JUAN CARLOS REYES SANCHEZ, YOLIBEL MARTINEZ MONTAÑO, así como a los C.C.SANDRA GUEVARA RODRIGUEZ, ANGELICA LAGUNA SALINAS, YASIRI MONSERRATH GARCIA FLORES Y DIANA ELIZABETH RAMOS RICARDO, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto el artículo 94, 955 en relación con el artículo 88 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, vengo a promover EN LA VIA INCIDENTAL, LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA que por mandamiento de este H. Juzgado, que de forma puntual y hasta la fecha he venido proporcionando a mi hija JOSELYN RODRIGUEZ FUENTES, quien puede ser notificada en el domicilio ubicado en calle Niños Heroes Número 22, de la Colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020; de esta Cudad, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S :

a) La cancelación de la Pensión Alimenticia decretada por su Señoría mediante sentencia definitiva de fecha OCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE a favor de mi hija JOSELYN RODRIGUEZ FUENTES.

b) El pago de gastos y costas originados por la tramitación del presente incidente.

Prestaciones que se reclaman con forme a los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S :

1.- Con fecha 15 de Mayo de 1979, el suscrito y la señora AURORA FUENTES BECERRIL contrajimos Matrimonio civil, relación de la cual procreamos a nuestras hijas, NAYELI, BARBARA, FERNANDA Y JOSELYN todas de apellidos RODRIGUEZ FUENTES, tal y como se acredita con las correspondientes copias debidamente certificada del acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento que obran en los autos principales del juicio en que se promueve.

2.- Con fecha 06 de Junio del 2011, el suscrito fui emplazado en mi domicilio de una demanda de Divorcio Incausado promovida por la C. AURORA FUENTES BECERRIL en la cual de igual forma se pidio la pensión alimenticia de mi menor hija JOSELYN RODRIGUEZ FUENTES ya que mis otras hijas antes mencionadas ya contaban con la mayoria de edad y sin la necesidad de tener una pensión alimenticia por tener la capacidad para solventar sus gastos.

3.- Derivado de la demanda instaurada en contra del suscrito, con fecha 08 de Julio del año 2011, su Señoría tuvo a bien dictar sentencia definitiva en el presente asunto, mediante la cual resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Se disuelve el matrimonio que celebraron en esta Ciudad de México, Distrito Federal, JERONIMO RODRIGUEZ GALICIA y AURORA FUENTES BECERRIL, el quince de mayo de ml novecientos setenta y nueve, bajo el Régmen de Sociedad Conyugal, consignado en la Entidad 9, Delegacón 16, Juzgado 32, Libro 2, Acta 325, Año 1979, Clase MA; quedando ambos divorciantes en aptitud de celebrar nuevo matrimonio, sin taxativa de tiempo alguno.

SEGUNDO.- Se disuelve la Sociedad Conyugal establecida por los divorciantes cuya liquidación se reserva para ejecución de sentencia.

TERCERO.- Ambos padres conservan el correspondiente ejercicio de la patria potestad de JOSELYN RODRIGUEZ FUENTES, quien atendiendo al hecho de que no existe controversia entre las partes al respecto, quedará bajo la guarda y custodia defnitiva de la señora AURORA FUENTES BECERRIL, respetandose el derecho de JERONIMO RODRIGUEZ GALICIA para visitar y convivir con su hija, de manera libre, ante la edad de la menor y ambos divorciantes coinciden en respetar la voluntad de su hija.

CUARTO.- Queda obligado el señor JERONIMO RODRIGUEZ GALICIA a cubrir a favor de la menor de edad conservar el correspondiente ejercicio de la patria potestad respecto de JOSELYN RODRIGUEZ FUENTES, quien atendiendo al derecho de que no existe controversia entre las partes al respecto, quedará bajo la guarda y custodia definitva de la señora AURORA FUENTES BECERRIL, respétandose el derecho de JERONIMO RODRIGUEZ GALICIA para visitar y convivir con su hija, de manera libre, ante la edad de la menor y ambos divorciantes coinciden en respetar la voluntad de su hija, una pensión alimenticia provisional, consistente en la cantidad de MIL PESOS MENSUALES, los cuales habrá de exhibir ante este Juzgado, mediante Bllete de Depositó en Bansefi, dentro de los cinco primeros días de cada mes, apercibiendo que en caso de no hacerlo así, le será aplicada una medida de apremio, consistente en Multa por la cantidad de SEIS MIL PESOS 00/100 M.N. en términos de lo previsto en los artículos 62 y 73 del Códgo de Procedimientos Civiles. Pensión alimenticia que deberá ser garantizada en cualquiera de las formas previstas en el articulo 317 del Código Civil, debendo notificar a esta Juzgadora -dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación de esta resolución en el Boletín Judicial- la forma elegida, so pena de que la suscrita resuelva lo más benéfico para los menores de edad acreedores.

QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de las partes, su relación a las demás cuestiones inherentes al divorcio, para q las hagan valer en la vía, forma y terminos que estimen pertinentes....

4.- En virtud de lo anterior, y atento a la sentencia definitiva antes referida, el suscrito hasta el día de hoy he cumplido en forma puntual y oportuna con lo ordenado por su señoría, haciendo entrega a este H. Juzgado de los Billetes de Déposito de Bansefi por concepto de pensión alimenticia para mi hija JOSELYN RODRIGUEZ FUENTES, derivado de la demanda que origino el expediente en que promuevo, y para efecto de acreditar dicho cumplimiento se entragaron mediante escritos

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