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CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  2.026 Visitas

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1. INTRADISCIPLINARIO:

Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.

2. TRANSDICIPLINARIO:

En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.

3. DINAMICO:

La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. DISPERSIÓN NORMATIVA:

Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:

Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:

Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:

Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW):

Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.

10. CARÁCTER PREVENTIVO:

Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. CARÁCTER SISTÉMICO:

La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.

La legislación ambiental venezolana prevé, dentro de sus principios rectores el principio precautorio, el principio de realidad, el principio de incorporación de la variable ambiental en la toma de decisiones, el principio del nivel de acción mas adecuado al espacio a proteger, el principio de participación, el principio "las autorizaciones administrativa se emiten sin perjuicio de los derechos de los terceros", el principio del mejor derecho del preocupante, el principio de objetivación de la responsabilidad, y el principio de cooperación internacional entre otros. Por tratarse el derecho a un ambiente sano de un derecho procedural debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la información, a la participación y al debido proceso, con criterio de equidad inter y transgeneracional.

EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MATERIA AMBIENTAL

El “Principio de precaución” o “Principio precautorio”, diferencia el derecho ambiental del resto de las disciplinas clásicas, siguiendo las ideas básicas contenidas en la Declaración de Principios de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro 1992, y en otros Tratados Internacionales (Convenio Cambio Climático, Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, etc.), cuyo enunciado establece lo siguiente:

“Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o falta de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Dicho principio nace como una herramienta clave, no sólo del derecho y la política ambiental, sino también como esencia fundamental de la sustentabilidad, en su dimensión más amplia, abarcando los aspectos ecológicos y sociales.

El Principio Precautorio deriva de la voz alemana Vorsorgeprinzip, que significa anticipación o previsión y la toma de recaudos previos a la acción. En tal sentido recoge la noción de “mejores prácticas” en el manejo ambiental integral, aún ante la ausencia de riesgos. Se basa hasta en la idea intuitiva, de que todo decisor jurisdiccional y/o administrativo debe actuar en forma anticipada, antes de contar con la certidumbre científica, a fin de proteger al ambiente, y por consiguiente los intereses de las generaciones futuras. Exige, como norma general, evitar cualquier riesgo al ecosistema, ante una situación de incertidumbre respecto de los daños potenciales al ambiente o deterioro social, que pudieran producirse como consecuencia de una determinada acción propuesta.

El Principio Precautorio es esencialmente una medida proactiva, hacia el futuro.

DE LA PRECAUTELA JUDICIAL

(…) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Artículo 127 como deber del Estado la protección al ambiente, la diversidad biológica, etc.; esta obligación fundamental del Estado deberá ser llevada a cabo no sólo como un imperativo esencial de éste, sino que necesariamente está orientada a involucrar activamente la participación de la sociedad, a fin de garantizar que el colectivo se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, y que todos los componentes del ambiente,

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