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CARACTERES GENERALES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  1.220 Visitas

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CARACTERES GENERALES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Características.- En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes

El fondo común está dividido en cuotas de capital que en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores.

El número de socios no podrá sobrepasar los 25 socios.

Denominación o razón social.- La sociedad de responsabilidad limitada llevara una denominación o razón formada con el nombre de uno o algunos de los socios. A esta denominación o razón social se le agregara “Sociedad de responsabilidad limitada” o su abreviatura: “SRL” o simplemente “limitada” o su abreviatura: “LTDA”

Por omisión de este requisito se la considerara como sociedad colectiva.

Capital en cuotas de igual valor.- El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien.

Aportes pagados en su totalidad.- En este tipo se sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social.

Aportaciones en dinero y en especie.- Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constara, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables.

Los aportes consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva.

Aumento de capital.- puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios, que representen la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho, preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les comunicara ese hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si alguno no ejercita su derecho dentro de los 30 días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea.

Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento de capital social.

Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital en el Registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción

Registro de los socios.- La sociedad llevara un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados.

La transferencia suerte efectos frente a terceros solamente después de su inscripción en el Registro de Comercio.

Cualquier persona con interés legítimo tiene la facultad de consultar el libro de registro que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

Administración de la sociedad.- La administración de la sociedad de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes o administradores sean socios o no; designados por tiempo fijo o indeterminado.

Si la administración fuera colegiada, a cargo de un directorio o consejo de administración, se aplicaran las normas que sobre directorio se establece para la sociedad anónima.

Asamblea de socios y sus facultades.- La asamblea de socios tiene las siguientes facultades:

1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general correspondiente al ejercicio vencido;

2) Aprobar y distribuir utilidades;

3) Nombrar y remover a los gerentes o administradores;

4) Constituir el directorio o consejo de administración y cuando así hubieren convenido los socios, nombrar a los integrantes del órgano de control interno;

5) Aprobar los reglamentos;

6) Autorizar todo aumento o reducción del capital social, así como la sesión de las cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. La reducción de capital es obligatoria en los términos y forma que establece el código de comercio en su artículo 354.

7) Modificar la escritura constitutiva;

8) Decidir acerca de la disolución de la sociedad; así como el retiro de socios; y

9) Las demás que correspondan, conforme a la escritura social

Asamblea anual.- La asamblea ordinaria se reunirá, por lo menos, una vez al año, en el domicilio y época fijada en la escritura social y, a más tardar, dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad. (Arts. 206, 217, 218 Código de Comercio).

La escritura constitutiva puede establecer casos en que, determinados asuntos no requieran de la aprobación de la asamblea; para adoptar acuerdos sobre

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