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CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION DEL NOTARIADO LATINO QUE SE DECLARARON EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE BERLIN EN 1995


Enviado por   •  5 de Agosto de 2011  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  1.615 Visitas

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CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION DEL NOTARIADO LATINO QUE SE DECLARARON EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE BERLIN EN 1995

1.- EL NOTARIO EJERCE FUNCIONES PUBLICAS EN EL MARCO DE ACTIVIDADES NO CONTENCIOSOS INSTAURADOS POR EL ESTADO, Y CUMPLE NUMEROSAS FUNCIONES SOCIALES EN EL AMBITO DE ORDEN SOCIAL NACIONAL, Y CON ESTE FIN ES UN OFICIAL PUBLICO DELEGADO AUTONOMO DE LA AUTORIDAD PUBLICA DEL ESTADO.

Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.

ARTICULO 3. -Párrafo I Corresponde a los notarios recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

ARTICULO 8.- Párrafo I Cuando así lo acuerde el titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gobierno requerirá a los notarios de la entidad para que colaboren en la prestación de servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social o público. En estos casos, las condiciones para la prestación del servicio se fijarán por la Secretaría de Gobierno, considerando las características de los propios servicios y escuchando la opinión del Colegio Estatal de Notarios.) para otorgar escrituras a las personas a un bajo costo.

ARTICULO 151.- Fracción II Cumplir con las guardias, la consultoría y demás actividades notariales tendientes al beneficio de la población del estado, que organice y convenga el Colegio Estatal de Notarios y las que les asignen sus comisiones.

2.- LAS FUNCIONES PÚBLICAS Y SOCIALES DEL NOTARIADO ESTAN, DE UN MODO MUY PARTICULAR, AL SERVICIO DEL RESPETO Y SALVAGUARDA DE LA LEGALIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD JURIDICA Y DE LA EQUIDAD.

Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.

ARTICULO 1.- párrafo II La función notarial corresponde al titular del Poder Ejecutivo, quien podrá conferir su ejercicio en los términos de esta ley, y deberá regirse por los principios de rogación, profesionalismo, imparcialidad, legalidad y autonomía en su ejercicio.

ARTÍCULO 3.- Corresponde a los notarios recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

ARTICULO 6.- párrafo I El Estado y los notarios estarán obligados al establecimiento y adopción de procesos y procedimientos para el mejoramiento continuo de la función notarial. De la misma manera, los notarios deberán sujetarse a los procesos de certificación que se contienen en esta ley.

ARTICULO 28.- En el ejercicio de su función el notario tiene la obligación de ilustrar a las personas que le soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas, redactando los documentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad.

3.- EL NOTARIO EJERCER SUS FUNCIONES ESTABLECIENDO ACTOS AUTENTICOS PROVISTO DE FUERZA PROBATORIA Y EJECUTORIA PRESTANDO POR OTRA PARTE, UN SERVICIO DE CONSULTA Y ASISTENCIA COMPLETA AL CIUDADANO, ESTANDO ESTAS ULTIMAS ACTIVIDADES INTIMAMENTE LIGADAS A LA AUTENTIFICACION ASI COMO AL CUMPLIMIENTO DE ACTOS JUDICIALES DEL MARCO DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA, CON LO QUE EL NOTARIO CONTRIBUYE ASI A AGILIZAR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.

ARTICULO 3.- Corresponde a los notarios recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.

ARTICULO 28.- En el ejercicio de su función el notario tiene la obligación de ilustrar a las personas que le soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas, redactando los documentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad.

ARTICULO 69.- El instrumento notarial es el documento original que el notario redacta y asienta en el protocolo sobre los actos y hechos sometidos a su autentificación, firmado por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento, cuando se requieran, y autorizado por el notario

4.- EL NOTARIO EJERCE SUS FUNCIONES PUBLICAS DE MANERA IMPARCIAL, GUARDADANDO EL SECRETO PROFESIONAL ASI COMO SU INDEPENCIA SUSTANCIAL, ECONOMICA Y PERSONAL EN EL MARCO DE UNA PROFESION LIBERAL ESPECIFICAMENTE REGULADA, APORTANDO SU CONTRIBUCION ESPECIFICA A LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR.

ARTICULO 7.- Los notarios tendrán derecho a obtener de los interesados los gastos erogados en relación con el servicio y a cobrar los honorarios que devenguen en cada caso, conforme al convenio que al efecto celebren con los particulares, a falta de acuerdo se estará a lo dispuesto por la ley arancelaria aplicable

ARTICULO 26.- Los notarios, en el ejercicio de su función, deberán guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y estarán sujetos a las disposiciones del Código Penal para el Estado de Guanajuato, sobre secreto profesional, salvo los informes que deban rendir con sujeción a las leyes respectivas y de los actos que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

ARTICULO 28.- En el ejercicio de su función el notario tiene la obligación de ilustrar a las personas que le soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas, redactando los documentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad.

5.- LA INSTITUCION DEL NOTARIADO, POR LA ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA PROFESION Y EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, GARANTIZADA LA ASISTENCIA JURIDICA A FAVOR DEL TODO EL CIUDADANO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y DE IGUAL MODO TRAS LAS FRONTERAS Y EN PARTICULAR MEDIANTE LA LIBRE CIRCULACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES.

Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.

ARTICULO 5 .- Los notarios sólo podrán desempeñar la función dentro de la adscripción que se les hubiere asignado, salvo los casos expresamente

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